El accionante había sufrido el robo de sus chequeras, tras lo cual avisó a los bancos a las cuales pertenecía para que no se le imputaran el rechazo de cheques, si estos fueran llenados por quienes los sustrajeron.
Cinco meses más tarde advierte que también había sido robada otra chequera del Banco Río, por lo que se comunicó con este advirtiéndole del hecho policial. El banco tardó un año en comunicar al Banco Central de que los cheques que habían sido rechazados no correspondían a una insolvencia del cliente, por lo que durante ese lapso de tiempo continuó figurando en el Veraz.
Inició acciones judiciales por los daños y perjuicios provocados por el accionar del banco. Lo responsabilizó de la pérdida de clientes, los cuales discontinuaron con sus prestaciones por el descrédito comercial del actor.
También reclamó las ganancias que dejó de percibir por la pérdida de los contratos y por la situación de marginalidad comercial en la que había sido puesto por no poder obtener tampoco ayuda financiera de ninguna entidad bancaria. Señaló que debió acudir al Ministerio de Trabajo para iniciar un procedimiento de crisis, atento a su falta de giro comercial.
El banco contestó demanda desligándose de cualquier tipo de responsabilidad. Afirmó haber operado de acuerdo a las reglamentaciones del Banco Central de la República Argentina, y que el actor había puesto en conocimiento al banco del robo de la chequera cinco meses después del hecho, por lo que no pudo evitar incluirlo en el registro de morosos del Banco Central y, por ende, en el Veraz.
El juez de primera instancia dio por reconocido al actor la tardanza en comunicar los hechos a la demandada, por lo que la inclusión en las bases de datos crediticios había sido consecuencia de su obrar negligente.
Igualmente, consideró que la tardanza de un año por parte del banco en actualizar la información de su cliente habían producido daños que debían ser reparados, toda vez que la entidad bancaria debió haber cooperado.
Descartó aquellos contratos que fueron finiquitados antes de la comunicación al Banco Río del robo de las chequeras y aquellos distractos que no tuvieron como causa la imagen comercial del accionante.
Justipreció en $20.000 el monto de la indemnización por la desidia del banco, sin tomar en consideración el procedimiento de crisis que debió afrontar el actor, al no haberse probado adecuadamente la relación de causalidad entre el accionar omisivo del banco y su situación comercial. Calculó los intereses en función de los plenarios del Cámara Nacional en lo Comercial –“La Razón S.A. s/ quiebra s/ incidente de pago de los profesionales” y “Calle Guevara, Raúl s/ revisión de Plenario”.
Esta decisión fue recurrida por ambas partes. Mientras que la demandada se agravió de la atribución de responsabilidad, a la cual consideró incongruente con el resto del fallo, el accionante se agravió de los rubros que habían sido rechazados, del interés impuesto y de las costas del juicio.
De esta manera, el expediente caratulado ”Frigorífico Metan S.A. c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ ordinario” ingresó a la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, cuyos titulares son los jueces José Monti, Juan Ojea Quintana y Bindo Caviglione Fraga.
El tribunal desestimó la queja de la demandada, ya que esta no se hacía cargo de los argumentos del sentenciante para fundar su responsabilidad. Coincidió con el a quo, que el banco debió obrar más eficientemente y que debió haber ayudado al cliente a actualizar sus datos crediticios. La conducta que debió desplegar se encontró en las antípodas de la realmente realizada, ya que un año no luce como un plazo razonable.
Rechazó las pretensiones indemnizatorias del actor, confirmando la dispuesta por el juez de primera instancia. Le aclaró al recurrente que era suya la responsabilidad por haber sido inhabilitado comercialmente al no notificar del siniestro al Banco Río a la brevedad.
Comprendió igualmente, que una vez realizada la gestión comunicacional por el accionante al banco demandado, era este último quien debió haber actuado con cierta celeridad para corregir la información y evitar la consumación de nuevos daños y la prolongación de los ya producidos.
Sobre la tasa de interés, la Cámara le explicó al actor que el juez de primera instancia le había otorgado la tasa activa, por lo que no existe agravio alguno en su libelo recursivo sobre dicho punto. Las costas fueron impuestas en un 70% al banco y un 30% al actor, en razón de los hechos examinados.
Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a pagar al Banco Río la suma de $20.000 más los intereses de la tasa activa por los daños producidos por su actitud omisiva.