20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Telegramas cruzados

Un empleador deberá indemnizar a un trabajador que se dio por despedido pocas horas antes de recibir la carta documento de despido por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. La Justicia del Trabajo dio por válido el telegrama del trabajador por haber sido recibido, temporalmente antes que la carta documento del empleador. FALLO COMPLETO

 
La Justicia del Trabajo tuvo en cuenta la fecha de recepción del telegrama del trabajador y de la carta documento del empleador para decidir cuál distracto era válido, si el despido indirecto del trabajador o el despido por fuerza mayor del empleador, resolviendo de esta manera la problemática de los telegramas cruzados.

Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas, quienes integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, debió resolver, dentro del marco de los autos caratulados ”Coronel Juan José c/ Repole S.A. y otro s/ despido”, una situación en el que las decisiones rupturistas del empleador y el trabajador se cruzaron simultáneamente en el correo.

El empleador había enviado una carta documento en el que le informaba a su dependiente que por causas ajenas a su voluntad debía prescindir de sus servicios por falta o disminución de trabajo no imputable a la parte empresaria.

Mientras tanto, el trabajador, le envió un telegrama laboral en el que se daba por despedido, haciendo efectivo el apercibimiento, por no abonar las sumas de dinero ya devengadas por su trabajo.

Ambas comunicaciones fueron realizadas simultáneamente cruzándose en el correo sin que una parte supiera de la existencia de la comunicación del otro.

Al igual que lo resolvió el juez de primera instancia, los camaristas hicieron uso del precepto latino priori in tempore potior in iure -primero en el tiempo, mejor en el derecho-, por lo que tuvieron en cuenta la fecha y la hora en que fue recibida cada una de las comunicaciones.

De las pericias realizadas y de los oficios enviados al Correo Argentino para verificar la veracidad de los documentos, se constató que el telegrama laboral del trabajador había sido recibido poco tiempo antes que el trabajador recibiera la carta del empleador.

De esta forma prosperaron las indemnizaciones laborales completas reclamadas por el trabajador, y no las reducidas como pretendía la demandada en razón del artículo 247 L.C.T.

Si bien la decisión es correcta desde cualquier punto de vista teórico, nada dice con la posibilidad de especulación de alguna de las dos partes para frustrar la notificación de las comunicaciones de la parte contraria para ser ellos los primeros y obtener un mejor derecho.



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