Los jueces subrogantes son aquellos que se hacen cargo de los juzgados vacantes mientras dura la sustanciación del concurso para elegir al juez definitivo; o aquellos que reemplazan en sus cargos a los magistrados titulares hasta que se cese el motivo su eventual apartamiento transitorio del tribunal (por licencia o suspensión). Este proceso está regido por el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación.
El artículo 10 del reglamento hace referencia a las vacancias o licencias que superen los 60 días. La última parte del artículo señala: “El subrogante así designado durará en sus funciones hasta el cese definitivo de la vacancia o hasta el cumplimiento de los plazos del artículo 7, inciso 15, de la ley 24.937 (texto según ley 25.876), según cual se produzca antes”.
Ese inciso establecía que las subrogancias “no podrán superar el plazo de doce meses” con opción a ser prorrogada por otros seis meses. Pero la ley que reformó el Consejo y, entre otras modificaciones redujo sus integrantes de 20 a 13, “no incluyó el inciso mencionado”, señala el proyecto para la Comisión de Selección analiza.
Por eso, la propuesta del cuerpo es que la última parte del artículo 10 quede redactada de esta manera: ”El subrogante así designado durará en sus funciones hasta el cese definitivo de la vacancia”.
Si bien esa redacción es la que se propone, la comisión ya la ha utilizado para renovar varias subrogancias como dio cuenta Diariojudicial.com el pasado 30 de marzo.
La adopción del Reglamento de Subrogancias a la nueva ley del Consejo se hace, señala la iniciativa, “teniendo presente que el artículo 114, inciso 6), de la Constitución Nacional concede a este Consejo la facultad de dictar todos los reglamentos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de Justicia”.