20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se complica la situación del policía acusado por el crimen de Fuentealba

Diariojudicial publica hoy el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén quedeclaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Darío Poblete, único detenido por la muerte del profesor Carlos Fuentealba, en una causa por “vejaciones agravadas”, donde fue condenado a dos años de prisión efectiva. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa de Darío Poblete, único detenido por la muerte del profesor Carlos Fuentealba, en una causa por “vejaciones agravadas”, donde fue condenado a dos años de prisión efectiva. Fue en los autos caratulados “Hurtado, Omar, Alfaro, Carlos Javier, Poblete, José Darío, Gómez, Bernardo Froilán s/Vejaciones Agravadas – Rodríguez, Juan Bautista s/Vejaciones Agravadas en Conc. Real por Abuso de Armas”.

En esa causa, Poblete fue condenado, junto a otros policías, por el delito de vejaciones agravadas debido a un incidente ocurrido en marzo del 2003, en la localidad de Zapala. Poblete recibió una pena de dos años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial por el término de cuatro años para desempeñarse en la fuerza. Posteriormente, su abogado defensor, Edgar Gustavo Alejandro Lucero, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia. Dicho recurso se puso a consideración de los vocales el pasado 26 de marzo de 2007.

En el recurso, el recurrente critica la sentencia alegando nulidad por falta de fundamentación. Entre otras cosas, ataca las declaraciones formuladas por los testigos de cargo y su ponderación de parte del ‘a quo’. Y entiende que no existe fundamento de la autoría de sus pupilos por las lesiones provocadas a Reyes, por cuanto los certificados médicos valorados “no acreditan las lesiones en la entidad que fuera estimada por el juzgador”.

El tribunal, a su turno, sostuvo que “no se vislumbra la incurrencia de la sentencia en el vicio que se denuncia”. Además, destacó que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “lo único no revisable [por vía de la casación] es lo que surja directa y únicamente de la inmediación”.

En cuanto al convencimiento del magistrado respecto de las lesiones producidas a Reyes y le valor que le atribuye a ciertos certificados médicos arrimados, el STJ manifestó que “el apartamiento respecto de aquella prueba (certificación del Dr. De la Rosa) no luce arbitraria o antojadiza”.

“Si como en el caso, la convicción a que arriba el magistrado se compadece con otras pruebas rendidas; su apartamiento respecto de la certificación del Sr. Médico Policial (Dr. De la Rosa) no luce inmotivada ni contraria a los principios de la lógica, la psicología o la experiencia, razón por la cual la inadmisibilidad (respecto de este agravio) también se impone”, sostiene el fallo.

Por todo ello, el tribunal, integrado por los jueces Eduardo J. Badano, Jorge O. Sommariva, Roberto O. Fernández, Eduardo Felipe Cia y Ricardo Tomás Kohon, declaró la inadmisibilidad del recurso de casación iniciado por Edgar Gustavo Alejandro Lucero a favor de los imputados mencionados.

En tanto, en la causa que se investiga la muerte del profesor Fuentealba, Poblete aún no fue procesado, aunque se espera para los próximos días que el juez Cristian Piana le dicte la prisión preventiva. Además, su abogado defensor en esa causa, Marcelo Hertzriken Velasco dijo en las últimas horas que otros efectivos también dispararon contra los automóviles de los docentes.

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