En un fallo plenario histórico, la Cámara en lo Criminal Federal declaró la "inconstitucionalidad" de los indultos con que el ex presidente Carlos Menem benefició a Jorge Videla y a Eduardo Massera entre otros militares. Por la resolución, que lleva la firma de Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Farra, recobran vigencias las penas de reclusión perpetua impuestas en la Causa 13/84, en la que se investigó la "alegada lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional".
La decisión fue tomada a raíz de una presentación efectuada por la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre contra el decreto presidencial 2741/90. Esa norma había beneficiado a Jorge Rafael Videla, Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, Roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini. Los tres últimos ya están fallecidos. Massera, en tanto, tiene una declaración de incapacidad porque se consideró que en su actual estado de salud no puede ejercer su derecho de defensa en juicio. Y Videla se encuentra actualmente detenido, con prisión domiciliaria, a disposición del Juzgado Federal nº 7. En tales actuaciones se investiga la responsabilidad penal que pudo haberle cabido en el denominado “Plan Cóndor”.
En el recordado juicio a las juntas militares, Graffigna, Galtieri, Anaya y Lami Dozo resultaron absueltos de culpa y cargo, mientras que los restantes procesados fueron condenados. El 9 de diciembre de 1985, Videla fue condenado a las penas de reclusión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas; Massera a prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas; Agosti a cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas; Viola a diecisiete años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas; y Lambruschini a ocho años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales, accesoria de destitución y pago de las costas.
Esa sentencia fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que, no obstante, modificó la participación que les cupo a los nombrados en los hechos investigados, estableciendo que resultaron ser partícipes necesarios y no autores mediatos. Asimismo, mantuvo las penas impuestas, excepto en lo atinente a Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti, a los que se les redujo únicamente la pena de prisión a dieciséis años y seis meses, y tres años y nueve meses, respectivamente. Luego, el 29 de diciembre de 1990, el entonces presidente Menem, indultó a cinco de los militares.
El tribunal en pleno sostuvo que el decreto de Menem se contradice con tratados internacionales suscriptos por la Argentina que imponen el deber de investigar y penalizar las violaciones a los derechos humanos, la garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. "La Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al Estado argentino el deber de investigar y penalizar las violaciones a los derechos humanos. Además se ha establecido el deber de garantizar la efectividad de dicha obligación”, sostiene el fallo. Y agrega: “A iguales conclusiones puede arribarse si se avalúan las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Para la Cámara, “aparece clara la contradicción del decreto 2741/90 con las normas internacionales invocadas y la precisión que respecto de sus alcances efectuaron los organismos mencionados, al menos, en lo relativo al deber de penalizar o sancionar a los autores de crímenes contra la humanidad”. “Ello por cuanto, las obligaciones que de allí se derivan quedarían desvirtuadas si, luego del dictado de sentencia definitiva -una vez investigadas, comprobadas y dictada la respectiva sanción por las graves violaciones a los derechos humanos, como las que oportunamente se ventilaran en estas actuaciones- se concediera el perdón”, agrega.
Por último, los jueces aclaran que “el hecho de que los tratados internacionales analizados a lo largo de este apartado hayan entrado en vigor con posterioridad a la comisión de los hechos que se investigan en autos en nada obsta su aplicación a la cuestión en estudio”. Y aseguran que los indultos dictados en favor de Jorge Rafael Videla y Eduardo Emilio Massera “resultan incompatibles con lo que manda nuestra Carta Magna”.
Por todo ello, la Cámara declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto nº 2741/90 del Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto indultó las penas impuestas a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera (artículos 29, 75 inciso 22° y 95 inciso 5° de la Constitución Nacional). Además, le imprimió a la causa el trámite dispuesto por el Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) y, en consecuencia, las remitió al Juzgado Nacional de Ejecución Penal que corresponda, con el objeto de que -de acuerdo con la ley 24.660- se continúe con la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le impuso a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera en el marco del expediente.
dju / dju
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