El Defensor del Pueblo de la Nación había tomado conocimiento del caso a raíz de la denuncia formulada por la madre de un chico que padecía de la enfermedad en cuestión, y que la Provincia de Buenos Aires le negaba el medicamento que necesitaba para hacer frente a la enfermedad.
Le cursó el ombudsman a la directora de Política del Medicamento –órgano dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- un informe por el cual se le pedía explicaciones de la falta de entrega del medicamento.
La directora aseguró que en el lapso de quince días estarían disponibles los medicamentos. Vencido el plazo sin ningún tipo de cambio en la situación de los denunciantes, el Defensor del Pueblo se comunicó telefónicamente con dicha dirección.
Se excusaron los funcionarios de no poder realizar la entrega del medicamento, ya que no estaban disponibles los fármacos solicitados por un error administrativo.
El ombudsman inició así el expediente caratulado ”Defensor del Pueblo de la Nación c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el fin de solicitar, por medio de una medida cautelar, que el Estado Nacional y el Provincial provean del medicamento en cuestión al niño en cuestión.
Se tuvo también presentado por parte a la madre del niño, quien suscribió a la totalidad de los términos de la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo de la Nación.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, observaron que en el caso se presentaban cada uno de los requisitos para la admisibilidad de la medida cautelar.
Hicieron lugar a ella, pero sólo respecto de la Provincia de Buenos Aires, ya que no se había presentado ninguna prueba que indicara que la Nación tuviera algún tipo de obligación de otorgarle al chico en cuestión el medicamento que necesitaba.
Los jueces de la Corte no abrieron juicio de valor respecto de que si la causa debía continuar tramitando ante el Máximo Tribunal o debía pasar a conocimiento de un juez inferior o local; pero igualmente estuvieron de acuerdo que la situación denunciada no admitía ningún tipo de demora.