20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

En la época de Salomón no existía el 280CPCCN

Ante un recurso extraordinario presentado por la madre biológica de un niño de tres años y medio en la que solicitó la revocación de la sentencia del Máximo Tribunal de Chubut y que se restituya al menor a su familia de origen, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso –art. 280 CPCCN-. Por su parte, el Ministerio Público analizó el caso y aconsejó confirmar la sentencia. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó sin expresión de motivos el recurso presentado por la madre biológica de un menor de tres años y medio que fue dado en adopción. Por su parte, Carlos Fayt, votó en disidencia haciendo lugar al recurso presentado y revocando la sentencia recurrida.

La cuestión se suscitó cuando, a los pocos días de haber aceptado, se arrepintió de haber dado en adopción a su hijo a otra familia. Inició acciones judiciales a fin que el Estado restituya al menor a la familia de sangre.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, ante el cual llegaron las actuaciones caratuladas ”Antinao, Celia c/ Di Cristófaro, Marcelo Ariel - Dapueto, Gabriela Noemí s/ incidente de restitución”, consideró que habiéndose criado el menor desde los pocos días de vida hasta los tres años y medio con otra familia, la restitución produciría un desarraigo mayor que el primero, el cual podría afectar el desarrollo psíquico del infante.

Contra esta sentencia, la madre biológica presentó un recurso extraordinario federal, enviando los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Como en cualquier procedimiento por vía del mencionado recurso, se remitieron los autos ante el Ministerio Público a fin que este elabore su dictamen fiscal.

El representante del Estado analizó el caso con sumo cuidado. Valoró la situación personal de la madre biológica, el proceso de adopción y la situación actual del menor con su familia adoptiva.

La madre biológica había concebido al menor con un sujeto, del cual desconoce el nombre, en una relación ocasional en la provincia de Neuquén. La mujer, a los pocos días de dar a luz al niño, comenzó en la Asesoría Civil de Familia e Incapaces con los trámites de otorgar en adopción a su hijo.

La mujer fue asistida, durante el proceso de entrega en adopción, por una psicóloga y una asistente social, las cuales dejaron constancia que la voluntad de la mujer era la de dar en adopción a su hijo sin ningún tipo de presión.

El menor comenzó a ser criado por una familia adoptiva que cumplieron adecuadamente el rol contención, en un marco de amor y afecto notorio, que fue confirmado por los peritos que realizaron el informe ambiental en el expediente.

A poco más de cuarenta días del nacimiento, a menos de un mes de prestar la madre biológica la ratificación de su consentimiento de dar en adopción a su hijo, y a dos días de entregar la Justicia la guarda preadoptiva del menor a una familia adoptiva, la mujer solicitó la rectificación de su decisión, solicitando que se le entregue nuevamente al niño.

Argumentó que si bien había asegurado días antes que por la situación de alcoholismo y violencia de su familia de origen, su falta de trabajo estable y vivienda no podía criar al menor, habiendo conseguido trabajo y vivienda –en razón de haber vuelto con una pareja que conoció estando embarazada-, quería la devolución del menor.

Los informes psicológicos y sociales realizados a la madre biológica no fueron favorables. Indicaron los peritos la existencia de una inestabilidad psíquica, con una capacidad frágil de toma de decisiones.

Durante el tiempo de la terapia también había afirmado haber tenido otro hijo, cuyo nombre desconoce, pero que se llevó el padre con su consentimiento, pero que jamás volvió a ver. Por su parte, el niño dado en adopción se mostró socialmente adaptado a su familia adoptiva y contenido.

Los padres adoptivos se mostraron de acuerdo de cooperar en la vinculación del menor con su madre biológica a través de un régimen de visitas asistido por profesionales.

El agente fiscal, en vistas de estas circunstancias fácticas aconsejó hacer lugar al recurso extraordinario y confirmar la sentencia recurrida.

En cambio, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pudiendo hacer suyas las palabras del Ministerio Público, optaron por declarar inadmisible el recurso en base al artículo 280 CPCCN.

Carlos Fayt votó en disidencia optando por la revocación de la sentencia, al ponderar las irregularidades que se habían cometido durante el proceso –y que retardaron el acceso a la Justicia- cuya consecuencia fue la denegación del derecho de ser criado por su madre biológica en desmedro del interés superior del niño.



dju / dju
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