La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, dentro del marco de los autos caratulados ”Busto, Juan Alberto c/ QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.” consideró civilmente responsable a la aseguradora, previa declaración de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo, por su falta de control en seguridad e higiene de sus asegurados y en protección del trabajador.
Esta decisión fue recurrida por la demandada, la cual entendió que la decisión era arbitraria por mezclar dos tipos de sistemas de responsabilidad, creando el tribunal una norma que no existe en el derecho vigente.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, desestimaron el recurso de queja interpuesto en aplicación del artículo 280 CPCCN.
En cambio, Ricardo Lorenzetti expresó su desacuerdo con la decisión de la mayoría y expuso su punto de vista. A su manera de ver, la Justicia Laboral confundió dos tipo de presupuestos de la responsabilidad que se encuentran separados uno del otro y cuyas reglas son irreconciliables.
Si bien aceptó la declaración de inconstitucionalidad del artículo del régimen de riesgos del trabajo que impide el resarcimiento por vía del derecho común, entendió que una vez elegida esa vía debe aplicarse en su totalidad dicho plexo normativo.
En este orden de ideas, la amplitud reparatoria del derecho civil está atada a una mayor exigencia probatoria, por la cual el actor es el que está obligado a introducirla al expediente para fundar su pretensión económica.
En cambio, el derecho laboral enviste a la actora de diversas presunciones y facilidades procesales que acercan a dicha parte a una sentencia favorable, pero contra partida su resarcimiento se encuentra limitado por medio de una tarifa establecida por ley.
Es decir, que la mayor amplitud indemnizatoria del derecho civil presupone una mayor dificultad probatoria; mientras que el derecho laboral limita las indemnizaciones para hacerlas previsibles al empleador, el cual se encuentra en una situación de desventaja procesal respecto del trabajador.
Para Lorenzetti, esta mezcla de factores de atribución de la responsabilidad fractura ”todo esquema de previsibilidad”, y se aleja de las normas jurídicas aplicables: o el derecho laboral en su totalidad o el derecho civil, no un amalgama de ambas.
Sobre la interpretación de Lorenzetti de la cuestión se podrían realizar una objeción: no tiene en cuenta la carga dinámica de la prueba y la protección de los débiles jurídicos en el derecho civil.
El derecho civil presupone dos partes iguales, mientras que el derecho laboral presume, iure et de iure, que el trabajador no está en las mismas condiciones fácticas y procesales que su contraparte y es por ello que lo enviste de facilidades probatorias y diversas presunciones.
Un débil jurídico en el plexo normativo del derecho común no deja de ser un débil jurídico, y como tal debe tener una protección legal adecuada, como es el caso del derecho del consumidor.
El consumidor, débil jurídico desde el dictado de la ley 24.240, y que ha tenido un reconocimiento constitucional desde la reforma de 1994, también es beneficiado con facilidades probatorias: posibilidad de ser representado colectivamente sin estar sujeto al riesgo de afrontar las costas de un proceso, la carga dinámica de la prueba, que libera al actor de aportarla cuando es la demandada la que se encuentra en mejor posición de traerla al proceso, y presupuestos y presunciones de responsabilidad a favor del consumidor –incluso el principio interpretativo ”in dubio pro consumidor”-.
Si bien el resarcimiento civil por parte del consumidor se encuentra legislado de manera especial, no pasa lo mismo con el trabajador, cuya legislación sólo se encuentra limitada al ámbito laboral sin que dichas normas prevean la posibilidad de saltar al marco jurídico del derecho civil.
De esta manera se crea un vacío legislativo –al declarar la inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo- que debe ser suplido por el juez para evitar que el trabajador sea considerado un igual respecto de su empleador y/o de quienes tuvieron para con él una obligación directa o indirecta, como en el caso, la vigilancia de la seguridad e higiene de un establecimiento comercial.
Por esa razón, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por medio de la Sala VII ha optado por aplicar analógicamente el derecho laboral –marco protectorio- en el ámbito del derecho civil. Dicha interpretación, analógica, está sólo vedada en el derecho penal, y sólo si es en contra del débil jurídico –el reo-. Por esa razón no podría considerarse arbitraria la interpretación analógica del derecho laboral en la responsabilidad civil.