La cuestión tuvo lugar cuando el ETOSS –Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios- dictó la resolución 115/94 por la cual obligaba a Aguas Argentinas a:
”(i) (...) realizar los trabajos necesarios para la efectiva conexión del agua (nuevas o renovaciones cuando su vida útil estuviera vencida) con personal propio o mediante contratación de terceros y que le correspondía cobrar como único monto la tarifa que estuviera vigente según el Régimen Tarifario de la concesión (aprobado por decreto 787/93) (art.1º);”
”(ii) restituir a los usuarios todo importe percibido superior a los establecidos para los cargos de conexión, inclusive, devolver las sumas cobradas en aquellos casos en que no se hubieran realizado los trabajos para la conexión del servicio o bien acreditar dichos importes en las facturas futuras (art. 2º);”
Reconocer ”(iii) el derecho de los usuarios de formular los reclamos y acciones que estimen convenientes para obtener los resarcimientos que en cada caso procediesen (art. 3º); (iv) declarar a la empresa incursa en incumplimiento y, en consecuencia, dar inicio al procedimiento instituido por el numeral 13.6 del contrato de concesión (art. 4º);”
”(v) intimarla para que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 días corridos informe sobre los requerimientos solicitados por la Gerencia de Relaciones Institucionales (art. 5º) y (vi) juntamente con la ejecución del reintegro, establecer la obligación de la concesionaria de poner en conocimiento de los usuarios perjudicados la devolución y acreditación de los importes como consecuencia de la intervención del ETOSS remitiéndoles al efecto copia de la resolución impugnada (art. 7º).”
Esta resolución fue impugnada por la concesionaria, creándose el expediente caratulado ”Aguas Argentinas S.A. c/ Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios s/ proceso de conocimiento”. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución del ETOSS e hizo lugar al recurso extraordinario de la actora.
Aguas Argentinas se agravió de la decisión de los camaristas, afirmando que todavía estaba vigente una resolución de Obras Sanitarias de la Nación –OSN-, por la cual eran los usuarios los que están obligados a solventar los gastos de conexión y renovación sanitarias. Además, de receptarse la tesitura del ETOSS y la Cámara, se estaría modificando la ecuación económica realizada por la concesionaria al momento de contratar con la Nación.
La Procuradora Fiscal, Laura Monti, en un extenso y minucioso dictamen, explicó que no es comparable la situación jurídica de la antigua Obras Sanitarias de la Nación con el régimen jurídico aplicable a la actora.
Señaló que en el contrato de concesión firmado por la empresa y la Nación las únicas obligaciones que pesan sobre el usuario es el pago de la tarifa y de los enlaces realizados desde la línea municipal –llave de paso-* al interior del domicilio.
Tal como habían concluido los camaristas, si es la concesionaria la obligada a conectar, renovar y mantener las cañerías, debe presumirse que debe solventar dichos gastos por su cuenta. Y además, si el Estado hubiera querido transferirle el cargo al usuario lo habría establecido textualmente, al igual que se lo hizo respecto de las cañerías internas del domicilio.
Los jueces de la Corte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, adhirieron al dictamen de la agente fiscal, por lo que confirmaron la resolución del ETOSS.