La Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de San Juan le impuso a Telefónica de Argentina una sanción de $ 400.000 por la violación de los artículo 4º y 19º de la Ley de Defensa del Consumidor –L. 24.240- y de los artículos 1º y 2º de la resolución 906/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, en el formato de la guía telefónica de los años 2002/2003 –el no respeto de las normas de impresión de dichas guías-.
Telefónica apeló la resolución ante la justicia local y presentó una inhibitoria ante la Cámara Federal de Mendoza, que la rechazó y remitió las actuaciones a la justicia local, toda vez que cada una de las provincias está facultada en el dictado de normas y protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
La empresa presentó un recurso extraordinario federal, considerando que la decisión de la Cámara había sido arbitraria al no respetar la Constitución Nacional y la ley 24.240, ya que las provincias han delegado a la nación toda competencia y jurisdicción respecto de las telecomunicaciones.
De esta manera el expediente caratulado ”Telefónica de Argentina S.A. s/ deduce inhibitoria” ingresó al Máximo Tribunal, el cual, aplicando un precedente del año 2004 en el caso “Telefónica Argentina S.A.”, consideró que debía entender en la cuestión el fuero federal.
Esta decisión fue solamente respaldada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi; Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni. Lorenzetti y Argibay, de manera independiente, optaron por otra solución.
Los votos en disidencia se fundaron en que el análisis del recurrente era erróneo, ya que la resolución apelada procede de un órgano provincial, el cual impone una sanción de acuerdo a las facultades establecidas en el artículo 45 de la ley 24.240, y la posibilidad de crear su propias autoridades de aplicación.
Esta integración de las provincias a la toma de decisiones tuvo como finalidad propender a una mayor participación de estas y fortalecer el federalismo. Estas normas se integran armónicamente respecto de las que regulan la prestación del servicio de telecomunicaciones que provee la recurrente.
La competencia federal a la que la parte hace referencia, sólo es procedente en caso de emanar la sanción de la autoridad de aplicación nacional, no así cuando es la provincia quien sanciona alguna violación de los derechos del consumidor dentro de su jurisdicción.
A los jueces disidentes les resultó llamativo que la empresa apelara ante la justicia local –primero- y que luego presentara la inhibitoria ante la Cámara Federal; ya que de haberse creído con derecho a litigar ante la justicia federal, hubiera apelado ante esta de manera directa.
Sin embargo, por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la competencia federal respecto de la apelación de la sanción impuesta a Telefónica de Argentina.