Según las declaraciones del cabo de la Policía que participó de la detención y el posterior secuestro de estupefacientes, durante la madrugada se comunicó un vecino anónimo que afirmó que en determinada esquina estaban parados dos jóvenes con actitud extraña.
Ante dicha denuncia, el agente se apersonó al lugar y pasó cerca de los jóvenes. Divisó un objeto metálico en la mano de uno de los jóvenes y escuchó que uno de ellos advirtió al otro diciéndole “ojo”.
El policía procedió a arrestar al menor que poseía el objeto, el que resultó ser un destornillador, y lo condujo hasta la comisaría. En el destacamento obligó al joven a mostrar sus pertenencias, entre las que se habría encontrado 0.635 gramos de marihuana.
El titular del Juzgado Federal nº 1 de la Provincia de Mendoza condenó al imputado a la pena de un mes de prisión en suspenso –la cual fue reemplazada por una medida de seguridad-, y una multa de 300 australes, actualizados en base al mecanismo establecido en la ley de drogas –L. 23.737-.
Esta decisión fue recurrida ante la Cámara Nacional de Casación Penal, tribunal que desestimó el recurso y confirmó la pena. Por medio de un recurso extraordinario federal fundado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, los autos caratulados ”Peralta Cano, Mauricio Esteban s/ infr. ley 23.737 -causa N° 50.176-“ ingresaron a la Corte Suprema.
El Procurador Fiscal, Luís González Warcalde, analizó cada uno de los antecedentes de la Corte sobre esta cuestión así como el caso puntual. En su dictamen mencionó algunas de las irregularidades que encontró en el caso. Entre ellas, si bien el oficial que realizó la detención afirmó que el imputado poseía un destornillador, entre los objetos que se le secuestraron no figura dicho destornillador.
Otra situación excepcional fue que el agente que, supuestamente, había participado del secuestro de los objetos del imputado en la comisaría, nunca atestiguó en la causa, obrando sólo las declaraciones del policía que realizó el operativo.
El informe policial correspondiente, no fue labrado en el momento, sino tiempo después, a partir del recuerdo de lo sucedido por parte del cabo de la policía. A su vez, del análisis del expediente, surge que ninguna prueba refuta la declaración del imputado, quien afirma que la droga secuestrada no la tenía consigo sino que el policía la encontró en el suelo y se la adjudicó a él.
Según el agente fiscal, el sumario nunca debió haber existido porque no se dieron los presupuestos mínimos de “sospecha” que habiliten a detener a una persona. Según el precedente “Daray”, debieron existir “indicios vehementes de culpabilidad” o circunstancias fácticas razonables que pudieran permitir presumir que se hubiese cometido un delito o se pudiera cometerlo.
A diferencia de lo sucedido en “Fernández Prieto”, las circunstancias de la detención, apreciadas en su totalidad, hacen lucir la falta de respeto de las garantías del imputado frente al accionar policial, ya que siquiera hubo un testigo que confirmara que la droga estaba en poder del imputado.
Ni existió un “nerviosismo” –precedente “Flores Núñez”- que justificara algún tipo de sospecha, más que la supuesta advertencia a su compañero mediante la palabra “ojo”. También descartaron su similitud con la causa “Tumbeiro”, “Monzón” y “Szmilowsky” ya que en este caso participó sólo un policía.
Los jueces, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Carmen Argibay, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hicieron suyas las conclusiones del agente fiscal, y en vez de optar por la nulidad de la totalidad del procedimiento –en base a la teoría del fruto del árbol venenoso -the fruit of poisonous tree-, en base a una suerte de economía procesal y por la carencia total de pruebas, decidieron absolver al acusado.