En las actuaciones caratuladas ”Muñoz, Anabelia Verónica y otros c/ Estado nacional Secretaría de Seguridad Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios” y ”Vides, Azucena del Carmen c/ Estado nacional Secretaría de Seguridad Gendarmería Nacional s/ daños y perjuicios”, la familia de un gendarme fallecido en un operativo solicitó una indemnización basada en el derecho común.
El occiso, Néstor Fabián Vides, pertenecía al Escuadrón 50 de la Gendarmería Nacional en Posadas –provincia de Misiones- y fue muerto por un impacto de bala de un supuesto narcotraficante, durante un operativo para el que fue enviado.
El Estado Nacional se defendió señalando que la familia ya estaba recibiendo la pensión equivalente a 30 salarios del gendarme muerto, cuya finalidad era reparar la pérdida del agente para con su familia.
El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al Estado Nacional al pago de una indemnización establecida por medio del derecho común, siguiendo así las directivas de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta decisión fue recurrida por los actores agraviándose del rechazo del rubro valor vida-chance, mientras que la demandada criticó la procedencia de una nueva indemnización habiendo ya los familiares cobrado el subsidio establecido en caso de muerte de un agente de las fuerzas de seguridad.
Fue sorteada la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. La mayoría, integrada por los jueces Francisco de las Carreras y Martín Farell, reconoció que el subsidio otorgado a la familia no obsta a la solicitud de una indemnización fundada en el derecho común.
Siguiendo la doctrina de la Corte, el subsidio o la pensión otorgada a los familiares no tiene por finalidad indemnizar la muerte del agente, sino que fue impuesto como una suerte de beneficio previsional a favor de él en caso de invalidez para la actividad laboral civil, y para sus causahabientes en caso de la muerte del agente.
De esta manera no resulta irrazonable que los familiares del gendarme fallecido reclamen que el Estado Nacional entregue una indemnización por la pérdida sufrida. Sin embargo, la Cámara aclaró que la muerte fue producto de un ”hecho de guerra” y provocado por un sujeto del cual el Estado no debe responder –el narcotraficante-.
Sostuvieron que en caso de hechos de guerra o muerte en actuación de actos propios de una fuerza destinada a mantener el orden –en este caso en zona de fronteras-, el Estado no se encuentra obligado a reparar los daños sufridos por los familiares del agente fallecido.
En cambio, María Najurieta sostuvo que no sucedió un acto de guerra, sino que la muerte fue consecuencia del acto de servicio en un operativo al cual había sido enviado por sus superiores y que le trajo como consecuencia la muerte.
Siendo la opinión contraria la mayoría, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia recurrida, con costas de alzada por su orden en atención a la naturaleza de las pretensiones debatidas.