“Por ejemplo, si viene un brasilero con un contrato para atender a un cliente por un período determinado en la Argentina, deberá venir al grupo de trabajo de la entidad que represente en el país, se lo registrará y se lo habilitará para que durante el tiempo que dure el contrato pueda ejercer su profesión”, le explicó a Diariojudicial.com Ricardo De Felipe, vicepresidente segundo de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
“Que se debe brindar a cada Estado Parte y a los profesionales los instrumentos adecuados ante el incumplimiento del mecanismo para el reconocimiento mutuo de matrículas para el ejercicio profesional temporario”, señala uno de los fundamentos de la resolución del MERCOSUR.
Esa resolución establece, entre otras cosas, que cada profesión deberá conformar un grupo de trabajo que se encargarán de “la elaboración de las directrices y disciplinas para el otorgamiento de licencias o matrículas para el ejercicio profesional temporario”.
Pero el trabajo recién comienza y se prevé que lleve un largo tiempo. En primer lugar porque en la Argentina se plantea el problema de quién será la entidad que encabece el grupo de trabajo y en segundo lugar porque los países deberán adecuar sus normas.
“Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión o agrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte, o por la organización nacional que las comprenda”, establece el artículo tercero del anexo de la decisión 25.
En la Argentina cada Colegio de Abogados tiene la matriculación de sus miembros pero no tienen el control y la fiscalización de todas las entidades del país. Pero también existe una organización nacional, es la FACA que agrupa a 78 colegios, aunque por el contrario, no posee la matriculación de los abogados.
En la reunión que se celebró el jueves pasado en la Cancillería se discutió sobre este punto. La decisión tomada fue invitar a todos los colegios de abogados que quisieran participar del encuentro y a la FACA.
En ese marco, De Felipe explica los próximos pasos a seguir: “Establecer cuales son los colegios de abogados que quieren participar en este grupo de trabajo para formar las bases, cuales van a ser los requisitos para ejercer la profesión en carácter temporario. Y el paso siguiente sería ver cual es la entidad que va a representar a la Argentina en el grupo de trabajo del MERCOSUR”.
Pero la Argentina no es el único país que debe resolver cuestiones similares. El resto de los integrantes del MERCOSUR también. En Uruguay y Paraguay no hay colegiación de ley que controle la matrícula. El artículo 1 de la decisión 25 establece que las licencias para la prestación temporaria de servicios profesionales “se realizará a través de los organismos profesionales responsables del control y la fiscalización del ejercicio profesional”. El único país que está en esa condición es Brasil que tiene una federación nacional de la abogacía.