17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Aumento del monto para litigar sin gastos

Fue en Tucumán por una acordada de la Corte Suprema de Justicia provincial que elevó de 1.000 a 3.000 pesos de ingresos ese beneficio. El Colegio de Abogados de esa provincia criticó la decisión, sostuvo que la medida perjudica a los abogados, resentirá la recaudación judicial y creará un colapso en las defensas públicas. Le pidieron al Máximo Tribunal que anule la resolución.

 
El Colegio de Abogados de Tucumán criticó una acordada de la Corte Suprema provincial por la cual aumentó el monto que permite litigar sin gastos y le solicitó que suspenda su aplicación. La entidad consideró que su puesta en marcha “produciría serios problemas en diferentes aspectos vinculados al Funcionamiento del Poder Judicial y especialmente en lo que respecta al Ejercicio de la Profesión de Abogado”.

El malestar de los abogados tucumanos se debe a la posibilidad que se resienta su trabajo ya que al elevarse el monto de ese beneficio a 3.000 pesos cerca del 80 por ciento de los habitantes de la provincia queda en esas condiciones. Pero la crítica central apunta a la imposibilidad de ejecutar a las personas que litigan sin gastos ante la falta de pago de los servicios.

El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia se refiere a las costas y establece: “El certificado de litigar sin gastos no librará al litigante que lo hubiera obtenido de pagar las costas que le fueren impuestas, si posteriormente mejora su fortuna o si se le encuentran bienes para hacerlas efectivas”. En ese marco, para los abogados la resolución de la Corte significa una “objetiva restricción para percibir los emolumentos de los letrados”.

El Máximo Tribunal modificó el artículo 4 de la ley provincial 6.314 de beneficios de litigar sin gastos. Ese artículo establece los montos que se consideraran insuficientes para litigar sin gastos. A través de la acordada 315 de este año, la Corte fijó como suma máxima 3.000 pesos de ingresos y de 60.000 en la valuación fiscal de inmueble. Anteriormente el monto máximo por ingreso era de 1.000 y 27.000 de inmueble

“Consideramos que las sumas fijadas son excesivas, teniendo en cuenta que el monto mínimo del salario establecido, no es alcanzado por el elevado porcentaje de la población de la provincia, a saber: docentes de todos los niveles, personal policial, empleados de comercio, bancarios, estatales - hasta con rango de directores en este ultimo caso-. Pueden en definitiva considerarse incluidos en el beneficio, la casi totalidad de los componentes de la llamada clase media, quienes representa el segmento más nutrido de nuestra sociedad”, sostuvo el Colegio en la nota que le envió este jueves a la Corte pidiendo la suspensión de los alcances de la acordada.

En otro párrafo los letrados opinaron que el aumento “no responden adecuadamente a la realidad económica” de la provincia ya que “a ningún sector de la población se le ha triplicado su salario desde el año 1994 a la fecha”. Por otra parte, el Colegio sostuvo que “la acordada produciría un impacto irreversible en las arcas del Servicio de Justicia, ya que a raíz de lo elevado de los montos, serían escasos los justiciables que oblarían la tasa de justicia tanto al inicio del proceso como a su conclusión”.

Por último, los abogados afirmaron que la medida “atenta de manera palmaria contra el Ejercicio Libre de la Abogacía, ya que podría producirse una masiva migración de justiciables hacia las Defensorías Oficiales”.

“El acceso al beneficio de litigar sin gastos, de la mayoría de la población, nos mueve a temer razonablemente que en un futuro cercano habrá de producirse el abarrotamiento de las dependencias publicas de asistencia jurídica gratuita, las cuales satisfacen - hasta el momento - las necesidades requeridas de una manera ingeniosa y precaria”, concluyeron los abogados.



dju / dju
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