Alejandro Osvaldo Tazza, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata se había presentado como actor civil dentro del marco de una causa penal por calumnias e injurias. El juez de primera instancia de su jurisdicción lo intimó a abonar la suma de $21.000 en concepto de tasa de justicia.
Esta decisión fue recurrida por el accionante, afirmando que al tratarse de una demanda de monto indeterminado debe aplicarse la tasa de justicia mínima. Un integrante de la Cámara Federal de Apelaciones junto a un conjuez sorteado al efecto, confirmaron la aplicación de la tasa de justicia objetada, lo que motivo a que esta sea impugnada ante la Cámara Nacional de Casación Penal.
El accionante se agravió de que la tasa de justicia que se le requería, atentaba contra la exigibilidad del derecho invocado al interponer la demanda, ya que tan sólo los pudientes podrían litigar.
Además sostuvo que fue vulnerada su garantía de juez natural, ya que para resolver se suplió su cargo por el de un conjuez cuando había sido designado para reemplazarlo un juez subrogante –que se desempeña como juez de primera instancia del fuero-.
La Cámara Nacional de Casación Penal, en el marco del recurso caratulado ”D’Augerot, Julio César s/ recurso de casación”, rechazó ”in limine” las pretensiones del accionante, afirmando que no se cumplía con los supuestos de procedencia del Recurso de Casación.
Tazza presentó un recurso extraordinario federal, el cual, afortunadamente, fue admitido, elevándose ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó en contra del recurso, ya que no se daban los extremos que habiliten a la Corte Suprema a entender en imposición de tasas.
Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, consideraron que en el caso podría configurarse una imposición injusta de tasas que configura una cuestión federal admisible.
En base a ello, entendieron que la Cámara Nacional de Casación Penal, en base a la reciente doctrina de la Corte, debe ser la que primero entienda sobre recursos que, si bien no cumplen con los requisitos del recurso de casación, si cumplen con los del recurso extraordinario federal.
Por esa razón remitieron el expediente al tribunal anterior a fin de que esta se expida sobre la cuestión, como tribunal superior de la causa.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay, entendieron que el recurso extraordinario era inadmisible en base al artículo 280 CPCCN.