17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Nueva indemnización para otro accidente en un colectivo

La Cámara Civil revocó un fallo y condenó a la empresa Transportes 270 S.A. a pagarle una indemnización de $ 48.500 a una mujer que se cayó mientras descendía de un colectivo de la línea 70. Pese a los argumentos de la demandada, el tribunal dijo que está probado que el hecho se produjo por una acelerada brusca del chofer.

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando M. Racimo, Juan Carlos G. Dupuis y Mario P. Calatayud, en los autos caratulados “Muñoz, Susana Angelina C/Juárez, Alfredo Guillermo y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución que rechazó la demanda.

La causa se inició con la presentación de Susana Angelina Muñoz, quien promovió demanda contra Alfredo Guillermo Juárez y la firma Transportes 270 S.A. por los daños y perjuicios que supuestamente sufrió al descender de un colectivo de la línea 70. El hecho habría ocurrido el 5 de marzo de 2003 en la intersección de las calles Santo Domingo y Bonavena.

El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que la demandante no había logrado probar la relación de causalidad con la cosa y su riesgo y que el hecho pudo darse por culpa de la propia víctima o de un tercero (conf. arts. 184 del Código de Comercio y art. 1113 del Código Civil). Por ello, el tribunal decidió hacer un repaso de las distintas declaraciones tanto en sede penal como en el juicio civil.

Allí se destaca el testimonio del sargento Mario Galván, quien transcribió la versión de los hechos que le había dado la víctima cuando estaba en la guardia del Hospital José María Penna. Según esa versión, la mujer resbaló cuando bajaba del colectivo y se cayó al suelo produciéndose la fractura de su brazo izquierdo.

También figura la declaración de otro chofer de la misma línea, que estaba parado justo detrás del interno implicado en el accidente. Según ese chofer, Juárez arrancó cuando habían bajado todos los pasajeros, uno de los cuales, luego, pisó mal y se cayó al piso.

Sin embargo, el tribunal no depositó mucha confianza en aquellos testigos. “Las versiones de la actora y de los testigos Díaz y Bongiorno y las del testigo Poustis (el chofer) son inconciliables, más allá de que -como bien señala la actora en su expresión de agravios- este último adujo que venía conduciendo el interno 3 mientras que Juárez había aludido a que detrás de su colectivo venía el interno 22 de su misma línea”, mencionó el fallo.

Y agrega: “No hay testigo alguno que haya afirmado que la demandante estaba “desatenta” o “apresurada en el caminar” (...). La mención del “resbalón” de la víctima tampoco encuentra sustento en la declaración de ese testigo que sólo habla de que pisó mal y no menciona en momento alguno la existencia de resbalón”.

Para el tribunal, entonces, “resulta claro que la prueba desarrollada en la causa respecto del accidente corrobora, más que desmiente, la versión de los hechos dada por la actora”. Ello es, que la caída se produjo por un arranque del conductor del colectivo que provocó que se golpeara contra el pavimento de la calle y que todo ello se produjo cuando el contrato de transporte no podía tenerse por concluido.

“Se trata del accidente usual que ocurre cuando el pasajero aún no habiendo pisado el suelo cae al pavimento al poner el conductor el vehículo en movimiento, situación en la cual la empresa debe responder por el infortunio, salvo que la conducta de la víctima haya incidido total o parcialmente en el hecho ilícito”, explica la sentencia.

En cuantos a los rubros indemnizatorios, los jueces votaron por otorgarle a la víctima un resarcimiento de $ 30.000, que comprende las incapacidades físicas y psíquica reseñadas, y la suma de $ 5.000 para el tratamiento psicoterapéutico. A ello se agrega una suma para el tratamiento de recuperación respecto de los daños sufridos en el miembro superior izquierdo ($ 1.500), lo correspondiente a los gatos médicos ($ 2.000) y $10.000 para resarcir el daño moral.



dju / dju
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