El juez platense Luis Federico Arias titular del juzgado Nº 1 en lo Contencioso Administrativo, en los autos caratulados
"Asociación Civil Creciendo C/ Ministerio de Salud s/ amparo" dictó la resolución a raíz de la acción de amparo interpuesta por la actora para que se le ordene al Ministerio de Salud provincial reanudar la cobertura integral del tratamiento con hormonas de crecimiento que reciben todos los niños incluidos en el Programa Provincial de Financiamiento de Tratamientos con Hormona de Crecimiento.
La actora manifiesta que el programa mencionado fue creado en el año 1984 y que funcionó en forma eficiente hasta hace dos años, cuando empezó a experimentar interrupciones en la provisión de hormonas de crecimiento. Además, explicó que alrededor de 150 niños se encuentran alcanzados por el mismo.
El juez, al momento de resolver la cautelar, sostuvo que “la interrupción del tratamiento correspondiente coloca en grave riesgo a los niños que sufren el padecimiento denunciado, ante la posibilidad de generar un daño irreparable en su salud y calidad de vida”. Y agregó, citando un fallo de la Suprema Corte que “el tiempo perdido (sin tratamiento) no se recupera pues es sabido que la etapa de crecimiento del ser humano tiene un límite temporal que, si bien varía según el sexo, resulta inexorable”.
Tras citar la normativa aplicable al caso, el magistrado resolvió hacer lugar a la pretensión cautelar articulada, obligando al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a reanudar la provisión en forma regular, oportuna y continua, hasta tanto recaiga sentencia en la presente causa, del medicamento hormona de crecimiento según la prescripción médica que en cada caso corresponda, a todos los niños incluidos en el Programa Provincial de Financiamiento de Tratamientos con Hormona de Crecimiento.
Arias le concedió al organismo demandado un plazo perentorio e improrrogable de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes, las que se fijaron en $ 300 por cada día de demora.
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