Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces F.M.Racimo, M.Calatayud y J.C.Dupuis, en los autos caratulados
“Martini Ariel Omar c/Caro Oscar y otros s¬/ daños y perjuicios” a raíz del recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al accionado al pago de $31.710, al concluir que en el accidente hubo culpa concurrente de las partes (70 y 30).
El accidente ocurrió cerca de la medianoche del 4 de enero de 2000, en la esquina de Allende y Simbrón, donde no había semáforos. El actor conducía una motocicleta y el demandado un Renault 19. Según las pericias, la moto circulaba a una velocidad superior a los 32 km/h, mientras que el auto iba muy despacio (menos de 30 km/h). Además, quedó determinado que la moto chocó al auto en el lateral derecho. No obstante, según las pruebas recolectadas, la moto tenía la prioridad de paso.
El tribunal admitió que se presume la culpa del conductor que, con la parte delantera de su rodado, embiste el lateral o la trasera de otro que lo precedía. “Empero –dice el fallo- esa circunstancia por sí sola, no autoriza a presumir la culpabilidad de su conductor, si como en el caso, existen otros elementos de juicio que permiten llegar a una conclusión distinta, al menos parcialmente”.
El fallo recuerda que lo dicho en el art. 41 de la ley 24.449, donde se establece que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Y además determina que esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, a salvo las excepciones que la misma ley determina, como así también la hipótesis en que el otro vehículo hubiera comenzado el cruce con anterioridad, supuesto este en que tal prioridad cesa, toda vez que una interpretación razonable de la norma lleva a sostener que la misma debe aplicarse al caso en que ambos vehículos llegan simultáneamente al cruce.
“Si bien el vehículo del actor tenía prioridad de paso, lo cierto es que efectuó el cruce a una velocidad que superaba holgadamente el límite de 20 km/h que establece el art. 51 de la ley de tránsito, circunstancia ésta que, seguramente, influyó en la producción del accidente”, destacó el juez preopinante.
Para el tribunal quedó claro, entonces, que ambos conductores no tomaron las precauciones necesarias para efectuar el cruce. El automovilista circulaba a una velocidad menor a 30 km, pero no respetó la prioridad que tenía la moto. Y ésta también violó la obligación de efectuar el cruce a escasa velocidad, más aún si se tiene en cuenta que en el lugar había árboles que seguramente dificultaban la visión de ambos conductores.
Los jueces confirmaron el fallo de primera instancia pero decidieron que ambas partes debían soportar el 50% de las consecuencias dañosas del accidente. Además, modificaron el monto indemnizatorio del daño moral por lo que la demanda terminó prosperando por un importe total de $21.950. Por el choque, el motociclista sufrió un fuerte traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento.
dju / dju
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