La cuestión se suscitó cuando el ANMAT, por medio de una inspección, detectó un producto para bebés que contenía elementos no autorizados, entre ellos varios tipos de hongos tóxicos. Ello dio origen a una actuación administrativa en el organismo en el que los imputados tuvieron oportunidad de defenderse.
Al ANMAT no le convenció las explicaciones dadas por Dominique Val S.A., Cosmética Deisel S.R.L. y Alexandra de Poligny, por lo que les impuso multas de quince mil pesos a las dos primeras –cada una- y de siete mil pesos a la última. Justificó el ANMAT su decisión en virtud del artículo 5º de la Disposición ANMAT nº 1108/99.
Las infractoras impugnaron la decisión ante la justicia en lo Penal Económico, ya que la disposición citada no se encontraba vigente al momento de ser impuesta la sanción, al ser publicada en el Boletín Oficial con posterioridad a la medida.
El magistrado hizo lugar a la impugnación, afirmando que había un defecto en la fundamentación que transformaba en nulo el acto administrativo por falta de uno de sus elementos esenciales.
Además resaltó la garantía nullum crimen sine lege prævia, por lo que la imposición de una sanción sin que exista la norma afecta vulnera el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Esta decisión fue recurrida por el ANMAT ante la Corte Suprema, elevando los autos caratulados ”Dominique Val S.A., de Poligny, Alexandra y Cosmética Diesel S.R.L. s/ infracción ley 16.463”. Aseguró que el declarar la nulidad de una resolución administrativa por no indicar adecuadamente la norma vigente es un rigorismo formal inadmisible.
El Procurador Fiscal, Ricardo Bausset, desestimó la argumentación de la recurrente, ya que no se trata de un mero rigorismo formal el exponer la fundamentación, sino que es uno de los elementos esenciales del acto para que tenga validez.
Un acto administrativo sin motivación fundada en hechos y derechos no es un acto estatal válido, y por lo tanto no puede por ella imponerse sanción alguna.
Igualmente, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Enrique Petracchi entendieron que la cita de la disposición no vigente ”…no fue otra cosa que un mero error de cita…”.
Indicaron que ”…no era difícil advertir que se aludía allí a la disposición 3621/97, toda vez que era ésta -y no la 1108/99- la que preveía que cada "producto a ser manufacturado debe ser identificado (nombre, número) de manera que en cada etapa del proceso, cada operador pueda encontrar la referencia para llevar a cabo los controles necesarios".
”Y también era la que preveía que un "producto cosmético, no puede afectar la salud del consumidor, ni debe sufrir un deterioro debido a la presencia o multiplicación de microorganismos en el mismo…".
Por su parte, los jueces Eugenio Zaffaroni, Carlos Maqueda y Carmen Argibay adhirieron al dictamen fiscal de confirmación de lo decidido.
Siendo la mayoría contraria a esta posición, la Corte Suprema reconoció la validez de los actos administrativos y revocó la decisión del juez de grado.