La Municipalidad de Magdalena demandó a la empresa Shell a que disponga de los residuos peligrosos que habían sido arrojados en la costa del municipio cuando colisionaron dos buques de la empresa.
Se solicitó el saneamiento de las zonas afectadas y la reparación de los daños y perjuicios provocados por el derrame y la inacción de la empresa, tanto los daños presentes como en sus efectos futuros.
Si bien el expediente quedó asignado al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, la demandada citó como tercera a su aseguradora, y solicitó la radicación de las actuaciones en el fuero Nacional en lo Civil y Comercial Federal por aplicación del Código Aeronáutico –fuero de atracción ejercido por el juicio de abordaje-.
El juez rechazó el planteo de la demandada, el cual fue confirmado por la alzada, debiendo recurrir la accionada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en queja. El Máximo Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por Shell y declaró competente el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal nº 3.
Durante la tramitación de la queja ante la Corte, el juez de La Plata dictó sentencia condenando a Shell a disponer de los residuos peligrosos que aun permanecían en el Municipio de Magdalena.
Esta sentencia fue recurrida por la demandada alegando que el juez no poseía competencia porque debió haber paralizado las actuaciones hasta tanto la Corte resolviera la competencia.
Ante la confirmación de esta sentencia por la Cámara Federal de La Plata, volvieron las actuaciones caratuladas ”Municipalidad de Magdalena c/ Shell CAPSA y otros” ante el Alto Tribunal.
La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, dictaminó a favor del recurso señalando que efectivamente no era competente el juez para decidir en la causa, ya que había sido apartado incluso de entender en la pretensión ambiental.
Consideró que de la aplicación de las normas vigentes sobre jurisdicción por demandas referidas a buques, le correspondía entender al juez nacional en lo Civil y Comercial Federal y no al juez federal cito en la provincia afectada.
En cambio, el ministro Maqueda propuso otra solución. Recordó que el dictado de la ley 25.675 modificó todo lo establecido respecto la competencia en materia ambiental. En la propia ley se dispone la minimización de riesgos ambientales, recomposición y mitigación de las emergencias ambientales, lo que supone un accionar rápido del Estado que debe ser privilegiado.
La ley indica que para los casos de daño ambiental interjurisdiccional es competente el juez federal con asiento en el territorio afectado. En este caso, el juez federal de primera instancia era competente para entender en la causa, ya que no debe entenderse que la ley ambiental sólo rige para futuro, sino que alcanzan incluso a los expedientes por hechos anteriores que continúan en trámite.
Igualmente, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, hicieron primar la obediencia que debe tener el juez inferior a la Corte Suprema, revocando así una sentencia que no habría respetado la competencia asignada por el Máximo Tribunal.