02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Los niños no nacidos también fueron víctimas de la dictadura

El padre y la abuela de una beba no nacida que fue víctima del terrorismo de Estado en la última dictadura militar recibirán la indemnización establecida en la ley 24.411. Según los miembros de la Corte, la indemnización es un derecho que nace exclusivamente de los causahabientes y no es trasmitido por el desaparecido en carácter de herencia. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al pedido de la abuela y el padre de una bebe no nata respecto de la indemnización para familiares de desaparecidos establecida por la ley 24.411. La beba había fallecido en un campo de detención ilegal al momento en que las fuerzas de la dictadura fusilaron a su madre junto con otras cuantas personas más,

El expediente caratulado ”Sánchez, Elvira Berta c/ M° J y DD HH - art. 6 ley 24.411 (RESOL 409/01)” se inició cuando el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos le denegó a los familiares de una beba fallecida por la represión de la última dictadura, obtener el beneficio estipulado en la ley 24.411 -”…remuneración mensual de los agentes Nivel A del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 993/91, por el coeficiente 100...”

El Ministerio sostuvo que los solicitantes ya habían sido beneficiados por el mismo beneficio por la muerte de la madre de la bebe, la cual fue fusilada cuando tenía 9 meses de embarazo.

Los solicitantes recurrieron la decisión administrativa ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuya Sala IV confirmó por mayoría la decisión impugnada.

Para así decidir remarcó que la indemnización era un derecho que posee el desaparecido y que se trasmite a los causahabientes a través de la vocación hereditaria de estos. En el caso de un no nato, al no haber nacido con vida se reputa como si nunca hubiera existido, tal como lo establece el Código Civil.

Los peticionantes interpusieron recurso extraordinario federal, ocupándose de la causa la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal subrogante, Ricardo Bausset, dictaminó a favor del recurso por medio de los mismos argumentos que utilizó la posición minoritaria en el fallo recurrido.

Explicó que la ley no le da un derecho al desaparecido que fue asesinado por las fuerzas de seguridad de la dictadura, ya que asegurar ello sería entender que el muerto es considerado una persona jurídica por el legislador cuando en realidad ya no posee personalidad.

Lo que se trata aquí es de un derecho que nace en cabeza de los causahabientes de los desaparecidos, los cuales sufrieron daños por el secuestro y muerte de un pariente cercano, y por esa razón es el Estado el que los resarce.

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, desarrollaron conjuntamente y algunos en su voto, la postura propuesta por el agente fiscal.

Al no tratarse de una acción derivada del derecho sucesorio, sino en una indemnización nacida en cabeza de los herederos por la simple existencia del desaparecido –no importa que sea un no nato-, por unanimidad acordaron revocar la decisión de la Cámara, ordenando el dictado de una nueva sentencia ajustada a derecho.



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