17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La viveza criolla no tuvo cabida en la justicia laboral

La Justicia del Trabajo rechazó la demanda laboral de un albañil contra un abogado que lo había contratado como su empleado en la construcción. Los jueces determinaron que el albañil había sido solamente contratado para realizar refacciones en la casa particular del demandado, y que no se trató de un contrato de trabajo. La Cámara frenó así la deslegitimación del derecho laboral por su uso impropio. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional del Trabajo rechazó la demanda interpuesta por un albañil que habiendo sido contratado para unos arreglos se hizo pasar ante los tribunales como un empleado para conseguir una indemnización que no le correspondía.

El actor inició el expediente caratulado ”De Reyes Concha Manuel c/ Tamlian Sergio Norberto s/ despido” solicitando la indemnización por despido indirecto fundado en los Convenios Colectivos de Trabajo 042/89 y 122/75, LCT y demás leyes.

Afirmó que la parte demandada se dedicaba al rubro de la construcción y que había sido contratado para formar parte de esta como albañil. Se dio por despedido por estar su relación laboral en la clandestinidad.

Presentó documentación y ofreció testigos, aunque no acompañó los telegramas laborales ni solicitó prueba oficiaria al Correo Argentino para probar el diligenciamiento de las misivas.

La parte demandada aseguró ser abogado desde 1988, y que nunca se dedicó al rubro de la construcción. Reconoció que el actor había sido contratado pero para hacer arreglos en su casa particular en una relación enmarcada en la locación de obra. Negó poseer una inmobiliaria o un establecimiento comercial dedicado a la construcción.

Luego que se abriera a prueba el expediente y que depusieran los testigos de ambas partes, la causa pasó a resolver y el juez de grado decidió rechazar la demanda. Esta sentencia fue recurrida por el actor, el cual sostuvo que no se tuvo en cuenta el reconocimiento de la demanda sobre la existencia de una relación de trabajo entre ambos, solo que le asignó la calificación de locación de obra.

Los integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo, Guisado y Moroni, analizaron la causa y cada una de las documentaciones acompañadas. La alzada refutó uno por uno los extremos expuestos por el actor:

En primer lugar, el Convenio Colectivo de Trabajo citado en primer término pertenece a la rama ”laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias”, mientras que el segundo a ”clínicas, sanatorios y geriátricos”, los cuales nada tienen que ver con el litigio.

El Colegio Público de Abogados contestó el oficio que había sido enviado afirmando que el demandado ejercía como abogado desde 1988, y no existe ningún registro en otro organismo que lo relacione con la actividad de la construcción.

La mayoría de los testigos de la parte demandada y los dichos de algunos de los testigos de la actora concuerdan que el actor había sido contratado para hacer algunos trabajos de albañilería en el domicilio particular de la demandada y que el propio actor contaba con peones a su cargo a los cuales les daba instrucciones.

Solo un testigo del actor aseguró que el salario era entregado por el demandado, pero luego se contradijo y sostuvo que era entregado por una persona que no fue nombrada ni por el actor ni por la demandada y que ninguna vinculación tiene con el expediente.

De los documentos acompañados por el actor, dan cuenta de su supuesto salario, el cual era de $2.000, que no parece acorde con el salario de un albañil en relación de dependencia, lo que refuerza la idea de que se trató de una persona contratada para una obra y que debía tener peones a cargo.

Los mismos documentos aparece la retribución por medio de un presupuesto confeccionado por ”ajuste alzado”, el cual es típico de la locación de obra.

El actor, en su demanda, no detalló que trabajos realizaba ni cuál era su oficio o profesión, ni la índole del establecimiento que supuestamente poseía el demandado, ni la ubicación de su lugar de trabajo, omisiones que quitan seriedad a la pretensión económica.

El no haber acompañado los certificados también constituyó una grave omisión, ya que de haberse tratado efectivamente de una relación de trabajo no hubiera podido probar por medio fehaciente la causa del distracto justificado por parte del empleado.

La Cámara no se expidió sobre malicia procesal y pluspetición inexcusable, ya que esta no habría sido solicitada por la demandada. Igualmente, cabe tener presente, que de haber sido pedida pudo haber sido responsable solidariamente en las costas el abogado que utilizó el derecho laboral como una vía para obtener un enriquecimiento sin causa e ilegal.

También, puede el demandado, de tener pruebas de la mala fe del actor y de su abogado, iniciar acciones penales por tentativa de estafa, ya que el propio artículo 172 CP reprime ”…con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.”

La utilización del derecho laboral por quienes solo desean obtener dinero rápido, fácil y sin derecho, deslegitima un plexo normativo creado para la protección del débil jurídico operario, cuyos derechos fueron reconocidos luego de décadas de luchas sociales que costaron la vida de cientos de personas.

Esta decisión sirve como un freno a aquellas demandas que intentan aprovecharse de presunciones y facilidades probatorias con el solo fin de cometer un ilícito mediante una serie compleja de actos jurídicos.

Vale aclarar también que estas conclusiones no se aplican a aquellos que habiendo interpuesto una demanda laboral no pueden demostrar la relación de trabajo, o que creyeron realmente estar en relación de dependencia y que le correspondía un reconocimiento económico a su despido.



dju / dju
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