Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Julio Reboredo, Alberto Durán y Alicia María Di Donato, en los autos caratulados
“Rosbaco, Federico Guillermo c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ Amparo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la demanda contra la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo y le ordenó a la empresa Telefónica que se abstenga de suspender el servicio telefónico del actor y que perciba los montos no cuestionados administrativamente de las facturas correspondientes a los períodos impagos por los que se reclama en la causa hasta tanto se expida sobre el reclamo la Autoridad de Aplicación del Reglamento del Servicio (la Comisión Nacional de Comunicaciones)..
El tribunal confirmó una sentencia dictada por el juzgado federal Nº 4 de La Plata a raíz del amparo presentado por el actor, quien ante cada facturación que consideraba errónea realizaba un reclamo y ofrecía el pago a cuenta por la suma facturada correctamente. Telefónica no aceptó ninguno de los pagos y le suspendió el servicio.
El actor basó su pedido en las obligaciones establecidas para el usuario en el anexo III del Reglamento del Servicio Básico Telefónico, y el consiguiente derecho a conservar el servicio luego de ofrecido el pago a cuenta, hasta tanto resuelva el reclamo la Comisión Nacional de Comunicaciones. La accionada sostuvo, sin embargo, que constituía una facultad de la empresa aceptar o no los pagos parciales de la facturación, y cortar el servicio. “No se puede supeditar el ejercicio de esa prerrogativa a que el reclamo administrativo efectuado sea resuelto definitivamente ante la CNC”, dijo Telefónica.
No obstante, el tribunal rechazó el recurso de apelación. El fallo transcribe, en primer lugar, la normativa aplicable al caso. Entre otras cosas se menciona el artículo 27 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, que establece que
“En caso de reclamo por facturación, anterior a la suspensión del servicio, y hasta tanto se resuelva, los prestadores podrán actuar de la siguiente manera: a) Cobrar solamente el abono. b) Cobrar el abono y la parte de la factura no cuestionada por el cliente. c) Cobrar el abono y el promedio de consumo de los últimos seis bimestres… Cualquiera sea la opción que se aplique los prestadores otorgarán al cliente constancia del reclamo presentado, en el que constará la fecha respectiva, y el pertinente recibo de pago a cuenta… Presentado el reclamo, los prestadores no podrán suspender el servicio durante el tiempo de investigación del mismo”.
Por otro lado, el fallo destaca el artículo 7º del Anexo II del Reglamento del servicio, que dispone que constituye Infracción Gravísima del prestador, “suspender el servicio durante el tiempo de investigación del reclamo ante el prestador o ante la Autoridad de Aplicación”.
Para los jueces,“la actitud asumida por el amparista pretendiendo efectuar el pago de las suma no reclamada a fin de mantener el servicio es legítima ( …). El amparista no hizo más que pretender cumplir con su obligación de pago ante la presentación de un reclamo, conforme lo establece el anexo III del Reglamento”.
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