Lo dijo el Tribunal de Casación penal bonaerense, al rechazar un recurso presentado por la defensa de un hombre que fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión por un asalto a un comercio. Los jueces valoraron la declaración de una testigo no presencial, quien recogió los dichos del custodio que se enfrentó con los ladrones. El testimonio había sido impugnado por el defensor oficial de unos de los condenados.
Lo resolvió la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrado por los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, en los autos caratulados “CQSG, s/ recurso de Casación” a raíz del recurso interpuesto por el defensor oficial del imputado, quien fue condenado por el Tribunal Criminal N° 2 del Departamento Judicial San Isidro a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, por encontrarlo autor del delito de robo calificado por el empleo de armas. Además, el tribunal ordenó unificar dicha sentencia con una condena anterior.
El defensor de CQ se quejó por entender que “medió contradicción en la construcción de la materialidad ilícita acreditada, lo cual concluyó en una absurda atribución de la autoría responsable efectuada a su asistido”. Además, aseguró que “al no contarse con certeza absoluta respecto a las probables heridas de los atracadores, ilógica e inmotivadamente el Tribunal concluye que una persona herida e internada en una clínica de Villa Ballester resulta uno de los coautores del hecho”.
Según su defensor, el imputado ingresó al hospital a la misma hora en que se produjo el hecho, “por lo que no pudo haber recorrido las veinticinco cuadras de distancia a pie”.
Respecto a la figura del testigo no presencial o de oídas, objetada por la defensa, el juez Piombo recordó que la doctrina del Tribunal, para el que “la afirmación dogmática de lo absurdo del juicio asentado en los dichos de testigos de referencia, no puede admitirse si no está referenciada a las concretas situaciones del proceso que los determinan”.
“En la especie se alega una nulidad de raíz constitucional -esto es: violación de defensa en juicio- por haberse incorporado dichos “de oídas” acerca de las indicaciones brindadas por el policía custodio que repelió el ataque el que, por cierto, no depuso en audiencia por encontrarse incurso en otra I.P.P. originada por estos mismos hechos”, cuenta el fallo. Se refiere concretamente a la declaración de Valeria Fabio Caraffini, quien recogió los dichos del custodio que repeliera los ataques.
Para Piombo, la objeción “merece pleno rechazo”. Su criterio fue acompañado por sus otros dos colegas. “En el caso de autos, el indicio resultante de la declaración testimonial de Valeria Fabio Caraffini, resulta corroborado por los rastros hemáticos encontrados en la vereda y la entrada del encartado en tiempo inmediatamente posterior a un nosocomio muy próximo, por lo que entiendo que es razonable otorgar valor convictito al testimonio que pretende impugnarse”, dijo en su voto.