04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El que no llora no mama y el que no reclama no cobra

La Cámara Civil condenó a una empresa de colectivos a indemnizar a un mujer, que sufrió lesiones mientras intentaba descender del interno N° 7 de la línea 152. Los jueces dieron por probado que el colectivero hizo una mala maniobra. No obstante, dejaron sin efecto la partida concedida para solventar el tratamiento psicoterapéutico porque la misma no estaba contemplada en el escrito inicial. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Fernando M. Racimo, Mario P. Calatayud y Juan Carlos G. Dupuis, en los autos caratulados “Garrido María Magdalena c/ Empresa Tandilense S.A.C.F.I. y otros s/ daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que la condenó a pagarle al actora la suma de $22.950 más los intereses.

Según la demanda, el hecho se produjo el 1 de diciembre de 1999, en horas de la tarde, cuando la mujer intentaba descender del interno N° 7 de la línea 152 y se cayó debido a que el colectivero reinició sorpresivamente la marcha.

El juez de primera instancia condenó a la demandada a pagar: $3.000 por incapacidad física sobreviniente, $800 por tratamiento fisioquinésico, $8.500 en concepto de daño psíquico, $2.400 para solventar un tratamiento psicoterapéutico, $250 por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado y $8.000 por daño moral.

La demanda negó que hubiera ocurrido el hecho. Sin embargo, el tribunal recordó que el mismo estaba probado. De hecho, citó los dichos de un colectivero de la línea 184, quien dio cuenta del mismo. Ese testigo dijo que se bajó a ayudarla y que él mismo la condujo al hospital “Pirovano”.

Para el tribunal, “resulta claro que era la empresa transportista quien debía acreditar alguna de las causales de exoneración que dicha norma contiene, lo que encuentra su fundamento en que el empresario cumple con su obligación principal realizando el traslado del usuario de un lugar a otro, pero garantizándole su integridad física”.

Respecto al monto concedido para psicoterapéutico y fisioquinésico, que fue cuestionado por la demandada porque no estaba en el escrito inicial, el tribunal decidió revocar lo decidido por el juez de primera instancia. “Por más que el art. 1086 del Cód. Civil obligue al responsable a indemnizar la totalidad de los daños ocasionados a la víctima, ello no significa que deban incluirse partidas no expresamente reclamadas, aun cuando el perjuicio esté debidamente probado en el expediente, puesto que se trata de derechos esencialmente renunciables”, dice el fallo.

Además, los jueces decidieron reducir los montos otorgados por la incapacidad sobreviniente y daño moral a las sumas de $ 10.000 y $ 5.000, respectivamente.

dju / dju
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