En el marco del expediente caratulado ”Dondoglio, Patricia María c/ Obra Social Bancaria Argentina s/ despido”, la actora solicitó la indemnización por despido al no habérsele depositado dos meses de los aportes para la seguridad social.
El juez de primera instancia verificó el incumplimiento e hizo lugar a la demanda, debiendo el accionado recurrir ante la Cámara. Se agravió de que se haya considerado que incumplió su obligación de ingresar los aportes cuando la pericial contable demuestra otra cosa; y aseguró que en todo caso, no se le produjo un daño que impidiera la continuación de la relación laboral.
Los camaristas refutaron la primera afirmación del recurrente, ya que de los propios libros se constataba que la patronal se había inscripto en una moratoria ante el AFIP para abonar los aportes adeudados con posterioridad al telegrama del actor en el que se consideró despedido.
Igualmente, respecto del segundo punto de sus agravios le otorgó razón al apelante. Consideró que la edad de la actora, 46 años, tornaba al incumplimiento menos grave ya que todavía está muy lejos del mínimo de edad para jubilarse.
En un expediente con idéntico demandado, la misma Sala había entendido la falta de ingreso de dos meses de aportes lo suficientemente grave como para impedir la continuación del vínculo laboral, pero en dicho caso la actora tenía 59 años, por lo que su necesidad de tener los aportes al día para jubilarse era realmente urgente.
Los magistrados observaron además que la relación se había mantenido sin problema alguno durante 18 años, por lo que dicho tiempo empequeñece aun más el reproche por la falta de ingreso de esos aportes.
Señaló que el actor contaba con una vía menos gravosa para ejercer su derecho que era denunciar a su empleador al AFIP para que el propio Estado se cobrara los aportes adeudados siendo incorporados al registro del actor.
A pesar de que el actor contaba con este remedio más racional para resolver el conflicto, decidió ejecutar la máxima y se dio por despedido.
En base a estas consideraciones, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. Las costas fueron impuestas por el orden causado.