“Que la empresa de medicina prepaga se aferre a la ley y al contrato para negarse a cubrir el costo de la operación solicitada termina, paradójicamente, por contrariar la misma finalidad tuitiva de la salud del afiliado pues, en efecto, rehúsa procurarle el tratamiento que verosímilmente lo puede llegar a curar de su seria dolencia”, señaló el magistrado y agregó que “si un contrato entre un paciente y su prepaga no excluye expresamente determinada práctica, que médicamente se muestra idónea en términos curativos, no hay impedimento ninguno en reputarla implícitamente incluida en el vademecum prestacional; y esto es así porque está en juego un derecho de jerarquía superior (salud-vida) y porque las prepagas tienen un compromiso social con sus prestatarios que va mucho más allá de pruritos económicos”.
El actor, de 28 años con sobrepeso desde la niñez y un peso actual de 161,2 kg, le pidió a su empresa prepaga que lo autorizara a someterse a un by pass gástrico para superar su enfermedad de obesidad mórbida. Pero Galeno Argentina rechazó el pedido ya que esa cirugía no está incluida en su plan médico ni en la resolución MSA 1991/2005 del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) que contiene las disposiciones del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (P.M.O.E) en las cuales se determinan las prestaciones obligatorias que deben cubrir los entes de medicina prepaga.
“No estando comprendida la cirugía bariátrica en el P.M.O. ni en el contrato que liga a las partes, es menester analizar si en función del bien jurídico involucrado en el presente conflicto, tal como la vida y la salud, puede considerarse a la negativa de la empresa de medicina prepaga como el ejercicio abusivo de un derecho, situación no amparada por el ordenamiento jurídico”, explicó el juez.
En ese marco, el magistrado sostuvo que el derecho a la salud está contemplado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, en tratados internacionales ratificados por la Argentina, como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, y en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“Justamente el derecho a la salud, sobre todo tratándose de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida e incluso con el principio de autonomía personal toda vez que, por cierto, un individuo seriamente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”, señalo Oroño.
Respecto a los contratos de medicina prepaga, el juez afirmó que importan “una suerte de compromiso social implícito con los usuarios que, como tal e incluso más allá de cualquier ecuación económico-financiera, resulta ser tan ineludible como la propia ley o el contrato”.
En su fallo, Oroño también hizo referencia a la rentabilidad económica de las empresas de medicina prepaga. En el caso de autos, sostuvo que Galeno Argentina no brindó información sobre el costo de la operación “sino tampoco en cuanto a la cantidad de afiliados que padezcan de obesidad mórbida de características similares a la del actor, y la proyección de la incidencia futura en caso de una generalización en este tipo de planteos”.
“Si bien no se ha introducido la cuestión económica mencionada, no puedo dejar de destacar que resulta llamativa -desde el punto de vista estrictamente económico- la oposición de las obras sociales para solventar este tipo de prestación médica, cuando con ellas podrían disminuirse una cantidad de patologías asociadas a la obesidad mórbida, lo cual, en definitiva, redundarían en un beneficio para las obras sociales al reducir el costo permanente de prestaciones médicas a este tipo de pacientes, al producirse una considerable reducción de peso”, dijo el magistrado.