La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dio marcha atrás con el nuevo monto para litigar sin gastos que había dispuesto a principios de mayo. Las criticas y el pedido de reforma del Colegio de Abogados de la provincia se hizo escuchar y ahora el Máximo Tribunal acordó llevar ese beneficio a 1.700 pesos de ingresos y 35.000 la valuación fiscal de inmueble.
El tribunal había modificado a través de la acordada 315 la ley 6.314 de litigar sin gastos y llevó como suma máxima para acceder a ese beneficio de 1000 a 3.000 pesos los ingresos y de 27.000 a 60.000 la valuación fiscal de inmueble. La última vez que se había reformado esa norma fue en 1994.
La nueva resolución despertó el enojo del Colegio de Abogados de la provincia ya que veía peligrar el trabajo de los letrados en virtud que cerca del 80 por ciento de la población quedaba con la posibilidad de litigar sin gastos y acceder a la defensa pública.
“Consideramos que las sumas fijadas son excesivas, teniendo en cuenta que el monto mínimo del salario establecido, no es alcanzado por el elevado porcentaje de la población de la provincia, a saber: docentes de todos los niveles, personal policial, empleados de comercio, bancarios, estatales - hasta con rango de directores en este ultimo caso-. Pueden en definitiva considerarse incluidos en el beneficio, la casi totalidad de los componentes de la llamada clase media, quienes representa el segmento más nutrido de nuestra sociedad”, sostuvo el Colegio en una nota que le envió a mediados de mayo a la Corte. En esa nota los abogados también pidieron que se revea la decisión tomada y se fijen nuevos techos para acceder al beneficio de litigar sin gastos.
La Corte solicitó informes a la Dirección de Estadísticas de la provincia sobre el coeficiente de variación salarial durante el período marzo de 1994 y mayo de 2007. El organismo respondió que solamente contaba con información de marzo de 2003 al mismo mes del 2004.
“Que en virtud de lo aludido, siendo razonable disponer la actualización de los montos fijados por Acordada nº 66/1994 a fin de ampliar el servicio gratuito de justicia en la comunidad, resulta también razonable atender la inquietud del Colegio Profesional”, sostuvieron los jueces Alfredo Dato, René Goane, Alberto Brito, Héctor Area Maidana, Antonio Gandul, y Luis De Mitra en su resolución.
La modificación también se fundamentó en que “no existen datos suficientes para resolver la solicitud del Colegio de Abogados de Tucumán en base al coeficiente de variación salarial”.
“El nuevo monto hace que sean más genuinas las condiciones que la ley tiende a proteger. En materia de tasa va a ser que la pague quien tiene alguna pasibilidad de hacerlo y que vayan a nuestras defensorías quienes realmente lo necesitan porque de lo contrario se podría generar un colapso”, le explicó a Diariojudicial.com el presidente de la Corte Suprema, Dato.
“El acceso al beneficio de litigar sin gastos, de la mayoría de la población, nos mueve a temer razonablemente que en un futuro cercano habrá de producirse el abarrotamiento de las dependencias publicas de asistencia jurídica gratuita, las cuales satisfacen - hasta el momento - las necesidades requeridas de una manera ingeniosa y precaria”, concluyeron los abogados”, había advertido el Colegio de Abogados.
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