“P. A. G. tenía en su posesión y bajo su cuidado un animal doméstico que le había sido cedido por su propietario. Lejos de hacerlo así un día, y sin motivo alguno, en el patio comunitario donde reside comenzó a golpear al animal dándole patadas y cogiéndolo por el hocico provocándole falta de aire, levantándolo por el cuello y arrojándolo con fuerza contra el suelo”, señala la sentencia según informó el diario español Ideal Digital.
El juicio se realizó la semana pasada y el juez dio por acreditada las denuncias a partir del relato de los testigos. Además, el magistrado sostuvo que el acusado tenía como conducta “maltratar cruelmente al animal doméstico sin posibilidad de defensa”.
El hombre intentó defenderse alegando que sufría esquizofrenia. Sin embargo, el juez rechazó el certificado médico presentado por P.A.G. y sostuvo que “a pesar de su parcial alegada minusvalía, no parece acreditado que el denunciado no tuviera conocimiento, conciencia y voluntad tanto del hecho que estaba ejecutando como de sus consecuencias”.
La condena fue dictada en el marco de la segunda parte del artículo 632 del Código Penal de España que forma parte del Capitulo III de las faltas contra los intereses generales.
“Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”, señala el artículo.