La cuestión tuvo lugar cuando una empleada de Zara fue despedida por supuestos errores en la confección de natas de crédito por devolución de mercadería, por lo que el valor de lo devuelto no coincidía con el valor por el cual se extendió la nota de crédito.
La despedida inició acciones judiciales abriéndose el expediente caratulado ”Gutierrez, Laura c/ Zara Argentina S.A. s/ despido”, en el cual se solicitó la indemnización correspondiente por despido sin causa más las multas y los agravamientos indemnizatorios.
En el expediente depusieron tres empleadas de la demandada, una de ellas era la encargada general de la tienda, otra la superior de la accionante y la tercera una compañera. Las tres sostuvieron que las irregularidades habían sido cometidas por la actora y por esa razón se decidió despedirla.
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal, lo que motivó el agravio de ambas partes. La actora sólo se agravió de la no condena por la no entrega del certificado de trabajo, mientras que la demandada cuestionó que se haya considerado sin causa el despido y criticó los valores por el cual prosperó la acción.
Los jueces Julio Moroni y Diana Guthmann, integrantes de la Sala IV, analizaron los agravios de los recurrentes, adelantando su posición a favor de la condena. Para así decidir, señalaron que de la documental acompañada y de la declaración de los testigos no se advierte que la actora haya cometido las irregularidades denunciadas con el fin de perjudicar a su empleadora.
Incluso, siguió los pasos previstos por la demandada para la realización de la nota de crédito, en cuya confección participaron la encargada general de la tienda, la superior de la accionante y su compañera, por lo que el error pasó inadvertido por aquellas personas que ejercían el poder de control de la empleadora.
Por ese error, las testigos también habían sido sancionadas, la compañera de la actora había sido suspendida, mientras que las otras jefas habían recibido un apercibimiento. Más no es atendible la decisión de la demandada de despedir a la actora.
De las pericial contable tampoco se puede medir el supuesto error que se le achacó a la empleada, por lo que tampoco se puede considerar probado el perjuicio.
Respecto de las sumas de dinero por el cual prosperó la demanda, confirmó prácticamente in totum cada uno de los rubros, incluida los agravamientos indemnizatorios por emergencia ocupacional –artículo 16 de la ley 25.561-.
Igualmente, se redujo la aplicación del porcentaje allí establecido sólo a los rubros nacidos de la extinción del vínculo laboral, reduciendo la condena a la suma de $ 47.739,08.
Por otra parte, rechazó el recurso de la actora por la falta de entrega del certificado del artículo 80 LCT, ya que en la contestación de demanda fue acompañado el certificado con fecha cierta anterior a la intimación cursada por la actora, mientras que esta última tampoco demostró haberlo reclamado y que la empleadora no se lo haya entregado.
Por esa razón, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena en la suma de $47.739,08, imponiendo las costas a cargo de la demandada vencida.