Lo resolvió la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada en este caso por los jueces Alicia María Di Donato, Alberto Ramón Durán y Julio Víctor Reboredo, en los autos caratulados
"E.. Sociedad en Comandita por Acción c/ AFIP s/ amparo", proveniente del juzgado federal de primera instancia N° 3 de Lomas de Zamora, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la AFIP contra la resolución de primera instancia.
La misma hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante y, en consecuencia, le ordenó al organismo fiscal que realice las acciones necesarias a fin de que pueda visualizarse la Clave Única de Identificación Tributaria en la página web de esa institución, para que la empresa actora pueda emitir las correspondientes facturas y continuar con las transacciones comerciales.
La amparista sostuvo que el actuar de la AFIP atenta contra sus derechos constitucionales al trabajo y ejercer industria lícita, toda vez que le impide la posibilidad de facturación por parte de sus proveedores y, consecuentemente, de adquirir la materia prima necesaria para llevar a cabo su industria metalúrgica.
Ahora, la recurrente sostiene que la sanción impuesta es consecuencia de incumplimientos por parte de la actora hasta tanto sanee su conducta fiscal.
El tribunal, no obstante, le dio la razón a la empresa pues, según dice el fallo, “de no brindar una tutela suficiente y precautoria, a través de un proceso rápido y expedito, el prolongado tiempo que dure la tramitación del proceso podría aniquilar sus derechos constitucionales al acceso a la justicia y propiedad”. Además, dijo que la AFIP no logró probar el incumplimiento denunciado que justificaría, a su entender, la sanción impuesta.
En cuanto al peligro en la demora, el tribunal consideró que estaba suficientemente demostrado el derecho de trabajo de los empleados de la empresa y el impedimento de ejercer una industria lícita por parte del amparista. Por ello, decidió confirmar la resolución apelada.
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