"Sr. Consumidor: Ante la ausencia de cambio usted tiene derecho a exigir que la diferencia se redondee a su favor. En todos aquellos casos en los que surgieran, del monto total a pagar diferencias menores a cinco centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”, es la leyenda del cartel que los comerciantes deben pegar en sus negocios y que pueden bajar de la pagina web del gobierno porteño.
La ley de redondeo fue aprobada por la Legislatura porteña el 29 de junio del año pasado. Su reglamentación establece multas que van desde los 500 hasta los 500 mil pesos para quienes no la cumplan. La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Producción porteño, es el encargado de controlar el cumplimiento de la ley.
El artículo 3 de la norma establece que se aplicará como régimen la ley 757 de Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario, y las leyes nacionales 22.802 de Lealtad Comercial y 24.240 de Defensa del Consumidor.
Una legislación similar se está analizando en la provincia de Buenos Aires. Este jueves la Cámara de Senadores bonaerense le dio media sanción a un proyecto para que los comercios también deban redondear el vuelto a favor del cliente. En este caso el proyecto, que ahora deberá pasar por Diputados, exige que un cartel informe de la ley e incluya los teléfonos de las oficinas de defensa del consumidor.
A nivel nacional existe una ley de redondeo. Es la 25.954 sancionada el 3 de noviembre de 2004 que establece que “en todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”.