La presentación fue realizada por el abogado Marcelo Bermolé, patrocinante de los periodistas Pablo Talamoni, Norberto Zani y Sergio Villande, quienes en febrero de ese año recibieron heridas producto de los disparos con los cuales Maradona intentó ahuyentar la guardia de los hombres de prensa montada en la puerta de su quinta en la localidad de Moreno, en el oeste del Gran Buenos Aires.
El letrado amenazó con llegar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la presunta violación de la garantía del “debido proceso y defensa en juicio”, al recordar que la causa ya lleva siete años en total y “veinte meses” en la Corte Suprema.
Maradona había sido condenado por un tribunal de Mercedes a dos años de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves reiteradas.
Bermolé, en declaraciones formuladas a los periodistas de tribunales, sostuvo que “pese a que existía un proyecto de resolución” en la Corte, la circulación del mismo “fue interrumpida por un pedido del ministro (Adolfo) Vázquez, que reclamó la intervención del Procurador General (Nicolás) Becerra”.
En ese sentido, especuló con que tanto Vázquez como Becerra “fueron designados por el ex presidente (Carlos) Menem y Maradona cuando vino a la Argentina lo primero que hizo fue ir a visitarlo a la quinta de Don Torcuato”, donde el ex mandatario cumple prisión preventiva domiciliaria en la causa por la venta ilegal de armas.
En tren de aventurar sospechas,el letrado no escatimó ninguna, al afirmar que “este tipo de situaciones alimentan nuevas y eventuales especulaciones sobre manipulación de causas, y manejo de expedientes en un proceso cuyos antecedentes del por si aconsejarían la mayor transparencia y el más visible cuidado en la intervención del tribunal”.
Por otra parte, advirtió que en caso de no pronunciarse en el corto plazo el tribunal apelará ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos “al verse afectada la garantía del debido proceso y la defensa en juicio” y al sostener que “vulnera los principios de certeza y seguridad jurídica, sin contar que en materia civil se hace menester disponer de sentencia firme para proceder al dictado de una inexorable condena”.