El entuerto se inició con la denuncia realizada por la empresa prestadora de servicios a Internet –ISP- PRIMA, contra Telecom por la posición adoptada por esta última en cambiar la modalidad “básica” a la de “Acceso por tiempo”, en base a la cual Telecom comenzó a facturar la mayor parte del servicio debiendo las prestadoras de Internet reducir su actividad a la sola participación de las ganancias con la empresa.
PRIMA, luego de iniciar el procedimiento ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por la actividad distorsionante del mercado señalado, llegó un arreglo con Telecom y desistió de la denuncia.
Igualmente, la Comisión continuó con las investigaciones y citó a otros prestadores de Internet para verificar la situación exacta en la que se encuentra el mercado de conexión a Internet por ADSL.
Luego de obtener las declaraciones de los responsables de UOL Sinectis y Netverk S.A., dictó una medida cautelar por la cual ordenó a Telecom., mientras se sustanciaba el proceso, proseguir con la variante ”básica” posibilitando así que el servicio sea cobrado en casi su totalidad por el ISP, y sólo una porción mínima por el propio Telecom..
Esta decisión fue recurrida por la empresa telefónica ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Los jueces Guillermo Antelo, Ricardo Recondo y Graciela Medina, integrantes de la Sala III, analizaron los agravios del recurrente.
Dichos agravios pueden sintetizarse en la falta de elementos que posibiliten el dictado de una medida cautelar, toda vez que las declaraciones de los titulares de otros ISP no aportan nada nuevo, sino que reproducen circunstancias conocidas de hace tiempo en el mercado.
Agregó que Telecom. no está obligado a ofrecer un servicio diferente del que ofrece para su propia ISP –Arnet Highway-, por lo que no le puede ser exigida por la Comisión una conducta que no ha sido regulada legislativamente.
Los camaristas observaron que la denuncia interpuesta por PRIMA llevaba ya un año de proceso, y que la propia denunciante había desistido por llegar a un acuerdo con Telecom.. Incluso, los propios titulares de otras prestadoras afirmaron poseer métodos de conectividad alternativos, por lo que no se observa que la continuación del sistema “acceso por tiempo” los perjudique, ya que tampoco han utilizado los servicios de Telecom para prestar su servicio.
Entendieron que ante estas circunstancias no existe un peligro en la demora que habilite el dictado de una medida cautelar, por lo que revocó la decisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.