20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin trabajo ni indemnización

La Justicia rechazó una demanda interpuesta contra el Estado por una denuncia que había realizado SENASA contra un rematador de carne que, si bien fue absuelto, perdió su trabajo por su estado de sospecha. La Corte entendió que el acto no fue antijurídico ni se probó que el actor sufriera un perjuicio extraordinario que no esté obligado a soportar. FALLO COMPLETO

 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la acción de daños y perjuicios interpuesta por un rematador de carne que fue injustamente sospechado de la comisión de un delito. Según los jueces, el actor no probó que existiera negligencia o dolo de los denunciantes en producirle un perjuicio, ni que la actividad lícita del Estado hubiera importado un perjuicio extraordinario que no esté obligado a soportar.

El rematador de carne había sido imputado en una causa penal a raíz de una denuncia llevada a cabo por SENASA. Según sostuvo, a raíz de ello no pudo ejercer más su oficio de rematador, por lo que inició el expediente caratulado ”Pistone, Ciro Alberto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, a fin de obtener una reparación por los perjuicios sufridos.

Si bien el rematador de carne fue absuelto por la justicia, aseguró ante el juez en lo Contencioso Administrativo Federal que no pudo volver a ejercer su oficio, ya que es una costumbre de la profesión desplazar a quien es sospechado de la comisión de un delito, aun cuando no tenga sentencia firme o sea posteriormente absuelto.

El juez rechazó la demanda entendiendo que no existía prueba de los perjuicios denunciados por el actor, y que tampoco se probó que el SENASA hubiera obrado de manera ilícita al formular la denuncia. Esta misma decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara.

El accionante recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitando la revocación de la decisión y reeditando los argumentos expuestos en la demanda.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, analizaron el expediente y observaron si la responsabilidad que el quejoso buscaba atribuir al Estado era producto de un accionar lícito o ilícito.

En primer lugar descartaron un accionar ilícito del Estado, ya que la denuncia formulada por el SENASA no había sido dirigida puntualmente contra el actor, sino que este había sido implicado a través de los dichos de uno de los imputados en su declaración indagatoria.

Además, el accionante no probó que la conducta desplegada por el SENASA hubiera sido antijurídica, ya que no se probó ni dolo ni negligencia en la producción de los daños que habría sufrido el actor.

Respecto a la responsabilidad por accionar lícito, la Corte fue unánime que sólo procede en aquellas ocasiones que se produce un daño anormal del que deriva habitualmente de la actuación del Estado como limitador de los derechos, y que dicho daño sea tan extraordinario que el sujeto pasivo no esté obligado a soportarlo.

De esta manera, tampoco puede imponerse una indemnización por el sólo hecho de formular una denuncia, ya que aun cuando no haya prosperado, no puede tachársela automáticamente de falsa, ni que de ella se produzca la obligación de reparar. De lo contrario ninguna persona ni agente público tomaría el riesgo de denunciar ningún tipo de ilicitud.

Por ello, el Máximo Tribunal de la Nación rechazó la demanda interpuesta imponiendo las costas a la actora vencida.



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