En el marco del expediente caratulado ”Unteruberbacher, Nicole c/ Yahoo! De Argentina S.R.L. y otros s/ medidas cautelares”, la actora solicito a juez que provisionalmente se retire de los motores de búsqueda las paginas pornográficas y eróticas en las que se utiliza su nombre y su imagen sin su autorización.
Señalo la accionante las paginas que estarían produciéndole dicho daño a su imagen, pidiendo que se las retire del buscador de manera cautelar mientras tramita el expediente, solicitud que tuvo recepción por parte del juez de primera instancia.
Esta decisión fue recurrida por Yahoo! De Argentina S.R.L. y Google Inc., quienes sostuvieron que la decisión lesiona el derecho de las accionadas a la libre expresión y al derecho de los usuarios de que le sea brindada una búsqueda completa de las paginas de Internet relacionadas con determinado tema.
Afirmaron que era imposible seleccionar las paginas indicadas por la actora eliminándolas del motor de búsqueda toda vez que es responsabilidad de los usuarios el material que incorporan a la base de datos de los buscadores, negando así la legitimación pasiva respecto de la acción intentada.
Este expediente se elevo a la Sala II de la Camara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Los camaristas Martín Farell, Maria Najurieta y Francisco de las Carreras analizaron la cuestión y, sobre todo, si existían los supuestos de procedencia de la medida cautelar.
Entendió que las demandadas, mas allá de ser o no las responsables de los daños a la imagen que reprocha la accionante, en los hechos se han convertido en un amplificador de dichos daños, ya que facilita a los usuarios a ingresar a las paginas cuestionadas.
Que la verosimilitud del derecho se encuentra cumplimentada de este modo, y también el peligro en la demora, ya que lo que se trata de evitar es la continuación de la producción de los efectos dañosos mientras se sustancie el procedimiento, aunque, como lo aseguraron las demandadas, la inclusión de la pagina en el motor de búsqueda es responsabilidad de los usuarios.
Refutó la supuesta imposibilidad de vedar el acceso a las páginas de Internet en el buscador mediante una leyenda de advertencia de Yahoo! De Argentina a sus usuarios, en la cual explica que el buscador se reserva los derechos de que paginas incorpora a su base, por lo que se entiende que existe una posibilidad de deshabilitar el acceso a los portales mencionados por la actora.
De esta forma, mas allá de ser o no responsables de los daños a la imagen invocados por la actora, los jueces pueden ordenar a los buscadores demandados el cese de la divulgación de paginas de Intenet que estaría vulnerando los derechos de la actora por la explotación ilegal de su imagen.
Igualmente, atento a la novedad de la cuestión debatida, el tribunal decidió imponer las costas de alzada por el orden causado.