Lo resolvió la jueza Ana Elena Díaz Cano a raíz de la denuncia iniciada por el abogado Esteban Gálvez, quien dijo que su cuenta de e mail (galvez_estebanj@yahoo.com.ar) fue hackeada en varias oportunidades, entre mayo y diciembre del año pasado, y que la información se utilizó en su contra en un juez civil.
El denunciante entendió que los hechos podían ser enmarcados en las previsiones del art.153 del Código Penal. Sin embargo, el fiscal dijo que el injusto denunciado encontraría, “prima facie” adecuación típica, en el Art. 157 bis del citado texto legal, por lo que al ser privado el ejercicio de la correspondiente acción penal, postuló que no le correspondía a dicho Ministerio Público, intervenir en su tramitación.
Al iniciar el análisis del caso, la jueza sostuvo que “el entrometerse en un correo electrónico ajeno y/o conocer indebidamente de la información privada de otro, bien podría atentar contra la esfera de la intimidad de las personas, empero el estudio no puede quedar acotado sólo a ello para dar andamiaje a este proceso, ya que para que las conductas sean penalizadas en este ámbito deben además sortearse los filtros correspondientes a lo que en dogmática se conoce como la tipicidad”.
“Si bien todo ello permite afirmar que la ley dibuja qué cosas son objeto de tutela, refiriéndose de modo principal a la correspondencia postal y a los papeles privados, y este último autor avanza en la concepción de los últimos al entender que para ello deben tratarse de papeles, a los que además les exige que se hallen en la esfera de custodia o en propiedad de determinada persona, lo cierto es que la literalidad del primer aspecto de la norma plantea algunos inconvenientes, a la ahora de ajustarlos a las conductas denunciadas”, dijo la magistrada al referirse al artículo 153 del CP.
Tras manifestar que “la caracterización del mensaje que se envía por la red es parecida a la postal, en el sentido en que ambas son formas de comunicación de ideas, pero no son exactamente iguales”, la jueza explicó que el denunciante “no dio noticias de que la información que poseía en su casilla de correo electrónico, la hubiera enviado a algún destinatario, por el contrario, dijo que sólo él la conocía y que por la circunstancias de que en distintas oportunidades había verificado el cambio de su contraseña, y que dicha información fue presentada por su adversaria en un juicio civil, es que coligió acerca de la existencia de tal violación a su privacidad”.
De esa manera, “lo violado no fue una correspondencia de e mail, sino simplemente datos almacenados o archivados en el sistema informático del agraviado”.
Sin embargo, y tomando en cuenta una visión amplia de la cuestión, “lo cierto es que el verbo típico relacionado con ellos resulta ser el de apoderarse de manera indebida de los mismos, es decir sacarlos de la esfera de custodia, lo que tampoco sucede en el caso de autos, ya que en ningún momento por más que se haya conocido de los datos informáticos de Galvez, por parte del o los intrusos, lo real es que dichos datos, por el mecanismo propio de esa clase de información, no dejaron de encontrarse en el ámbito de vigilancia de su creador”, describe el fallo.
Pese a fallar en contra de los intereses del actor, la jueza reconoció que “sería necesario y prudente que en todo caso se regule concretamente y se otorgue protección penal a este medio, como por ejemplo, es reconocido en la Constitución de la Provincia de Chaco, atendiendo para ello a sus particulares características”.
En la segunda parte de la sentencia, que tiene casi treinta páginas, y cita en extenso jurisprudencia y doctrina a favor y en contra de su postura, la jueza sostiene que la denuncia tampoco puede ser asimilada por el artículo 157 bis del Código Penal. “La casilla de correo electrónico que se dice “hackeada”, o los datos que se dieron a conocer de ella, conforme lo denunciase Galvez, no constituyen en términos típicos, ni una base de datos personales, ni la revelación de la información registrada en un sitio de esas características, como de manera adversa lo entendiese la fiscalía, de lo que se colige, sin lugar a dudas que también desde esta perspectiva, queda fuera de la sanción penal, por resultar atípico”.
Por todo ello, la jueza declaró la inadmisibilidad formal y desestimó la querella por inexistencia de delito.
Sin embargo, hace pocos días, y a raíz de una denuncia de un editor del diario Clarín, la Cámara Federal porteña consideró ilegal usar como prueba los e-mails robados de una casilla. En ese caso, los jueces dijeron que los correos electrónicos “están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad” y que, por tanto, fueron obtenidos violando un derecho constitucional.
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