Dentro del marco del expediente caratulado ”Amodio, Héctor Luis s/ causa N° 5530”, el anestesista condenado por lesiones culposas, solicitó a la Cámara Nacional de Casación Penal la íntegra revisión de la sentencia condenatoria.
Había sido condenado a tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico por el plazo de 4 años. Fue por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de lesiones culposas durante la aplicación de la punción subdural durante un parto. Su mala aplicación derivó a las pocas horas en un paro respiratorio que originó una encefalopatía hipóxica.
Los camaristas de Casación, confirmaron la sentencia de grado, en la inteligencia de que el juez correccional había analizado de manera razonable las pruebas que obraron en la causa, junto a un informe pericial que indicaba que la responsabilidad por el hecho era del anestesista.
Esta decisión fue recurrida por medio de un recurso extraordinario federal, en el cual sostuvo que la Cámara Nacional de Casación Penal no había cumplido con el precedente ”Casal” ya que no revisó los hechos, pudiéndose cumplir adecuadamente con el requisito de la “doble conforme”.
Además señaló que había un defecto en la determinación de la pena, ya que había sido impuesto un monto que superaba al requerido por el agente fiscal, lo cual vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa.
El recurso fue rechazado por la Cámara Nacional de Casación Penal, debiendo interponer el condenado un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Procurador Fiscal, Luis González Warcalde, dictaminó en contra del recurso, considerando que la Cámara Nacional de Casación Penal había analizado adecuadamente el recurso, más allá de que sea discutible que se hayan omitido profundizar diversas cuestiones probatorias.
Según su punto de vista, el recurrente no aclara qué puntos de manera particular habría omitido la Cámara Nacional de Casación Penal y cuál fue el perjuicio puntual que ello le produjo.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la mayoría integrada por Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Juan Maqueda, Carlos Fayt y Enrique Petracchi, aplicaron el artículo 280 CPCCN para no admitir la queja en cuestión.
Por su parte, Ricardo Lorenzetti y Eugenio Zaffaroni votaron en disidencia, al comprender específicamente cuál fue la lesión a los derechos que sufrió el recurrente por la sentencia del juez correccional.
Observaron que el alegato de la querella había sido invalidado por el propio juez porque en ese escrito no se había determinado la pena solicitada por la víctima. A su vez sostuvieron que la pena solicitada por el fiscal era de dos años cuya ejecución podía ser en suspenso, y no de tres años con inhabilitación especial, como finalmente fue aplicada.
Al aplicar un monto de pena fuera de los límites establecidos por el acusador se había vulnerado el debido proceso, ya que el juez era también acusador. También se encontraba vulnerada la imparcialidad del juzgador y el derecho a la defensa, la cual no pudo presentar descargo alguno respecto de la pena que finalmente le fue impuesta.
Según explicaron los disidentes, también se habría vulnerado la materialidad de la prohibición de la reformatio impeius, ya que se había agravado la situación del encartado sin que obrare para ello solicitud del ministerio público.
Aun así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anestesió las garantías constitucionales del recurrente rechazando la totalidad de las pretensiones recursivas.