En los autos caratulados ”Olariaga, Marcelo Andrés s/ causa 35/03”, el condenado solicitó la aplicación de la ley 24.390, mal llamada “ley del dos por uno”, a fin de que se duplique los tres meses que la prisión preventiva se excedió del límite máximo de dos años.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó el recurso interpuesto, aclarándole que la prisión preventiva se había convertido en pena al momento de ser esta confirmada por el tribunal que entendió en la casación, cumpliendo así con la garantía de “doble conforme” o doble instancia.
El reo interpuso recurso extraordinario federal in pauperis expresando su voluntad de recurrir la decisión, agraviándose de la interpretación que el máximo tribunal provincial realizó del límite de la prisión preventiva con la condena, y por ende de la limitación que ha ejercido sobre su principio de inocencia.
El abogado defensor del recurrente, adhirió a los dichos del detenido sin profundizar en argumentaciones del tipo legal o jurisprudenciales para fundar adecuadamente un recurso ante el máximo tribunal de la Nación.
El Tribunal Superior rechazó el recurso extraordinario por defectos formales, ya que no se mostraba adecuadamente fundado, incumpliendo así con los esenciales requisitos de admisibilidad del remedio federal.
El recurrente planteó así queja por recurso extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, elevando las actuaciones al tribunal nacional. El recurso fue fundamentado por la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, quien entendió que el máximo tribunal de Córdoba debió haberle provisto de una adecuada defensa advirtiendo la incompetencia de su abogado.
La Defensora consideró que se había vulnerado el derecho de defensa, recordándole a los jueces que dicho derecho es inalienable, provocando vicios en el debido proceso. Señaló además que las razones expuestas por el condenado son correctas, ya que la sentencia recién adquiere firmeza con la confirmación de la condena por parte de la Corte Suprema o el rechazo de la queja pro este mismo tribunal.
Los jueces de la Corte Suprema, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda y Eugenio Zaffaroni, hicieron lugar al recurso presentado, y si bien no se expidieron de manera definitiva sobre el asunto, asentaron su posición sobre la discusión.
Consideraron que el Tribunal había confundido la suspensión de la ejecución de una sentencia con la adquisición de firmeza de la decisión condenatoria. Expusieron que mientras el sentenciado exprese su voluntad de continuar recurriendo, el fallo no ha pasado en autoridad de cosa juzgada.
Indicaron que ello recién ocurre cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechaza la queja por el recurso extraordinario presentado, por lo que efectivamente se le debería al imputado computar doble el tiempo que excedió de dos años su prisión preventiva.
Consideraron grave la violación al derecho de defensa del condenado, por lo que decidieron remitir el expediente al Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba para que le den asistencia técnica letrada adecuada y que modifiquen el plazo de la condena de acuerdo a las argumentaciones expuestas por la Corte.
En cambio, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay decidieron votar en disidencia a favor del rechazo de la queja por considerarla inadmisible en razón del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.