La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de los represores Hugo Pascarelli, Roberto Carlos Zeoliti, Diego Salvador Chemes, Héctor Humberto Gamen, Pedro Alberto Duran Sáenz, Ramón Antonio Erlan y José Néstor Maidana por su presunta responsabilidad en distintos delitos cometidos durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención “El Vesubio”.
Los magistrados Eduardo Farra, Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler se pronunciaron a favor del
dominio del hecho como elemento idóneo para caracterizar al autor de un delito. Esta teoría “permite suponer la definitiva
aceptación del hecho, especialmente en punto a la autoría mediata”, sostuvo el Tribunal, que también se respaldó el la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto.
El Máximo Tribunal, tiene establecido que “los superiores conservan el dominio de los acontecimientos a través de la utilización de una estructura organizada de poder, circunstancia que los constituye en
autores mediatos de los delitos así cometidos. Son características relevantes de esta forma de aparición de la autoría mediata, el dominio que posee quien maneja discrecionalmente el sistema, no ya sobre una voluntad concreta, sino sobre una voluntad indeterminada puesto que, cualquiera sea el ejecutor de la orden delictiva, el hecho se producirá”.
A partir de esa doctrina, la Cámara entendió que “los hechos ocurridos en el ámbito de centros clandestinos de detención son imputables –a título de autoría– a los militares responsables de cargos ubicados dentro de la cadena de mandos encargados de recibir, retrasmitir y, en algunos casos, hacer ejecutar las órdenes vinculadas con la llamada lucha contra la subversión”.
Así, los procesados tienen imputados “hechos de homicidio agravado –por este delito sólo Pascarelli, Gamen y Duran Séanz–; privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia o amenazas agravadas en concurso real con imposición de tormentos reiterados”.
En particular, Roberto Carlos Zeoliti es acusado de
88 casos, y en contra del pedido de arbitrariedad de su defensa el Tribunal sostuvo que “más allá del modo haya podido prestar sus funciones en el centro clandestino de detención, en la medida en que fue uno de los responsables de cuidar y mantener a las personas detenidas, ello resulta suficiente como para confirmar su procesamiento por las privaciones ilegales de la libertad, tormentos y homicidios ocurridos en ese período”.
En el fallo, también se remarcó que en la causa no se discutía la existencia del centro clandestino (situado en la autopista Richieri y Camino de Cintura, localidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires). Tampoco que operó desde abril de 1976 a septiembre de 1978 bajo la órbita del Primer Cuerpo del Ejército, “ni que allí fueron trasladadas numerosas personas secuestradas a las que se les aplicó tormentos y se las mantuvo privadas de su libertad, siendo que algunas fueron asesinadas, otras aún permanecen en condición de desaparecidas y otras pudieron recuperar su libertad”.
dju / dju
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