Atanor S.A. había iniciado acciones judiciales en sede civil contra la Dirección General de Fabricaciones Militares por la explosión de la fábrica militar de Río Tercero, cuya investigación penal hoy en día continua inconclusa.
Se inició así el expediente caratulado ”Atanor S.A. c/ Estado Nacional Dirección Gral. de Fabricaciones Militares s/ daños y perjuicios”, el cual cumplió con todas y cada una de las etapas procesales correspondientes, hasta estar lista para el dictado de la sentencia.
A un paso de la solución definitiva del conflicto presentado, el tribunal de alzada dispuso la suspensión del trámite hasta el dictado de la sentencia penal sobre el mismo tema, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil.
Dicha norma reza que ”si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal...”
Atanor esperó pacientemente desde el dictado de la suspensión, en 1999, hasta nuestros días, que tras ocho años de espera el juicio penal sigue tan lejos de terminar como en aquella época. En vistas de la continuidad indefinida de la investigación penal, Atanor solicitó a la Corte Suprema que revoque la decisión de la alzada de continuar la suspensión.
Para eludir las exigencias del artículo 1101 del Código Civil, argumentó la actora que la espera significó una verdadera y efectiva privación de justicia, citando al efecto el precedente ”Ataka” -Fallos: 287:248-.
En dicho precedente de 1973, la Corte Suprema de Justicia pasó por alto la exigencia del artículo 1101 C.C. luego que en el expediente penal no se dictara sentencia en el plazo de cuatro años, lo que llevó a los magistrados de aquella época a que la espera a la que eran obligadas las partes por dicho artículo se mostraba irrazonable atentando contra el acceso a la justicia.
Los jueces, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay, actuales integrantes del Máximo Tribunal, consideraron aplicable el precedente, toda vez que si la espera en el caso ”Ataka” resultaba violatoria de derechos constitucionales, la espera en este caso resultaba aun más preocupante porque la suspensión fue de exactamente el doble que en el anterior fallo.
Reconociendo indirectamente la crisis de la justicia criminal por la excesiva duración de los procesos y la necesidad de una celeridad que posibilite un sano desempeño del Poder Judicial, los ministros de la Corte revocaron la sentencia de Cámara y ordenaron la continuación del proceso civil aun cuando no haya sentencia criminal, y aun cuando a largo plazo ambas ficciones jurídicas se contradigan.