Dentro del marco del expediente caratulado ”Federación Patronal Seguros S.A. c/ Supermercados Norte S.A. s/ ordinario”, la aseguradora inició acciones judiciales contra la empresa de supermercados a fin de obtener la repetición de la suma de dinero abonada a su asegurado por el robo o hurto de un vehículo.
A tal fin, la accionante presentó las constancias del pago del seguro y la denuncia policial que el asegurado realizó ante la policía. Allí daba cuenta del acontecimiento del siniestro, en base al cual la aseguradora desembolsó lo que había pactado.
La demandada, conciente de la actual jurisprudencia, no se arriesgó a negar la relación de responsabilidad por la puesta a disposición de un estacionamiento gratuito. En cambio se dedicó a desconocer que el siniestro hubiere sucedido en aquel estacionamiento, imponiendo la carga probatoria en cabeza de quien la alega.
El juez de primera instancia entendió que el actor no había aportado el material probatorio adecuado para poder crear la convicción necesaria en el juez de que el vehículo sustraído efectivamente se encontraba en el estacionamiento gratuito ofrecido por el supermercado demandado. Por ello rechazó la demanda con costas.
Esta decisión provocó que el actor interpusiera recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La actora estimó que las pruebas presentadas eran más que suficientes como para tener por acontecido el siniestro en el lugar señalado.
Los jueces José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, integrantes de la Sala “C” de la Cámara Comercial, analizaron los agravios haciendo en primer lugar una breve reseña de la responsabilidad de los establecimientos comerciales por la sustracción de los vehículos en los estacionamientos gratuitos puestos a disposición del público.
Tras ello, entendieron que las declaraciones formuladas por el asegurado en sede judicial tenían suficiente fuerza probatoria para este litigio, ya que la declaración provenía de un sujeto que tenía un conocimiento directo de los hechos, y cuyo interés en el presente litigio es nulo, pues él ya cobró el dinero de su seguro.
De esta forma no encontraron motivos para negar que el hecho haya ocurrido en un lugar distinto al denunciado, y por ello decidieron condenar a la demandada al pago de la suma de $10.621,65 en concepto de repetición del pago del seguro.