La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno porteño a que lleve a cabo las obras de refuncionalización del Hospital de Emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear. Este presenta problemas edilicios, de seguridad contra incendio, falta que personal de enfermería, médico, y trabajadores sociales para el adecuado funcionamiento. A su vez, mandó a que se brinden soluciones adecuadas para los pacientes supernumerarios del centro de salud mental.
Los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti, y Esteban Centanaro, confirmaron la sentencia de juez de primera instancia Juan Vicente Cataldo, quien hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por el asesor tutelar de menores e incapaces Gustavo Moreno, que denunció la "violación flagrante de los derechos a la integridad física, a la salud mental, a la intimidad y a la dignidad de los pacientes que son ingresados, atendidos e internados en el servicio de guardia del Hospital de emergencias Psiquiátricas Torcuato de Alvear...".
La Cámara rechazó los agravios presentados por el Gobierno de la Ciudad ante la sentencia condenatoria y confirmó la sentencia amparada en los principios consagrados por la Constitución local y el Derecho Internacional.
“Conforme la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas —entre otros aspectos— a asistencia médica”, dice el fallo. Y agrega que “en el orden local, el artículo 20, de la Constitución de la Ciudad, garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria”.
Ante el descargo del Ejecutivo que argumentaba no tener previstos en el presupuesto, los gastos requeridos para las tareas ordenadas, el Tribunal fue contundente y afirmó que “no es posible excusar la lesión de derechos humanos sobre la base de consideraciones genéricas de índole presupuestaria”.
Por otra parte, los jueces apoyaron en todo la decisión del magistrado de primera instancia y descartaron que se hayan invadido las atribuciones de la autoridad administrativa. “El juez se condujo con pleno respeto por el principio de la división de poderes”, aseguraron en la sentencia.
“Nótese, en este sentido, que ordenó que las obras de refuncionalización deben ser llevadas a cabo
en el menor tiempo posible y
en los términos de las contrataciones vigentes, y dispuso que la parte demandada instrumente
de manera inmediata, las medidas que en el ámbito de su competencia estime conducentes para asegurar la atención adecuada de los pacientes internados”, remarca el fallo.
La presentación del amparo por parte del Asesor Tutelar tuvo lugar cuando el mismo comenzó a detectar desde 2004 distintos problemas en el Hospital Alvear. Entre otras cosas, verificó que había pacientes durmiendo en colchones en el piso, lo que para él “implica violentar su intimidad y su dignidad, más allá de los perjuicios que puede producir en su salud mental e integridad física”.
También, el asesor Gustavo Moreno destacó que por las inadecuadas instalaciones del hospital no se satisfacen las necesidades elementales de los pacientes y que “resultan inherentes a su condición humana, como consecuencia de la carencia de infraestructura y el déficit de los recursos humanos”.
Todo lo descrito por el asesor tutelar fue tenido en cuenta por la Cámara, que señaló que está dentro de los objetivos del Estado “contribuir a la disminución de los desequilibrios sociales, mediante el acceso universal y la equidad en la atención de la salud y garantizar la atención integral de las personas con necesidades especiales y proveer las acciones conducentes para su rehabilitación y reinserción social”.
dju / dju
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