28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Las simples generalizaciones no alcanzan para apelar

El Código Procesal contempla que la apelación de una sentencia debe ser crítica, concreta y razonada, según lo sostuvo la Cámara Civil. Fue al rechazar una expresión de agravios en una causa por accidente de tránsito. El tribunal recordó que no alcanzan “las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas” sino que la apelación requiere “un enfoque diferente del otorgado por el juzgador”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Claudio Ramos Feijóo, Mauricio Mizrahi y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Padularrosa José Damián c/ Tosso Jorge Rául s/ Daños y perjuicios”, rechazaron la apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia porque “no cumple con el recaudo mínimo que establece el Código Procesal en su art. 265”.

Los jueces recordaron que la queja debe ser crítica, concreta y razonada con la sentencia de grado. “La expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios. Todo ello exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones -tanto fácticos como jurídicos- que se atribuyen al fallo en crisis”, explicaron.

El artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial establece: “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes, del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Los camaristas sostuvieron que no alcanzan “las simples generalizaciones ni las apreciaciones meramente subjetivas” sino que la apelación requiere “un enfoque diferente del otorgado por el juzgador”.

“Tampoco se cumple con las recordadas exigencias cuando el apelante manifiesta, mera disconformidad con el fallo de primera instancia, que considera injusto, más sin suministrar argumentos jurídicos que fundan un punto de vista diferente reiterando alegaciones ya efectuadas y examinadas por el a quo”, agregaron los magistrados.

Las quejas del demandado apuntaron a la responsabilidad que se le adjudicó en un accidente de tránsito con un motociclista. Los jueces afirmaron que el demandado “lejos de intentar desarrollar argumentos tendientes a demostrar lo errado de la decisión final de la magistrada de grado, hace observaciones que más que hacer mella en el razonamiento de aquella, terminan por convencer de lo acertado de su decisión”.

Así, la alzada recordó que “en el caso de accidentes de tránsito corresponde aplicar la responsabilidad objetiva que surge de la segunda parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil” y que “si el factor de atribución de responsabilidad proviene del vicio o riesgo de la cosa, la prueba liberatoria recaerá sobre la causalidad ajena al responsable”.

El demandado sostuvo que el actor manejaba su moto en forma imprudente, en exceso de velocidad y no guardaba la distancia reglamentaria de su auto. “Ninguno de estos extremos ha sido verificado en la causa, diluyéndose en afirmaciones desprovistas de toda entidad lo relativo a la ausencia de casco, o de registro habilitante para conducir”, concluyeron los magistrados.

Por último, los camaristas recordaron que la Corte Suprema de Justicia sostuvo que “corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél”.



dju / dju
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