La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, revocó una sentencia de primera instancia y decidió condenar a una organizadora de shows musicales y a un club de la localidad de 25 de Mayo. Fue en concepto de indemnización y por el valor de 500 pesos a dos hombres, por “daño moral mínimo” ante el incumplimiento de un contrato de espectáculo público.
Los accionantes habían concurrido a las instalaciones del Club Alumni para presenciar el show del grupo “Ráfaga”, que había sido publicitado por el explotador comercial de “La Nueva Bailanta”, pero tras varias horas de espera los responsables anunciaron la suspensión del evento.
De esta manera, los actores reclamaron la indemnización del daño moral porque manifestaron haberse sentido estafados y humillados, tanto ellos como todas las personas que concurrieron, y remarcaron que la acción perseguía un “escarmiento”, dado que ya había ocurrido algo similar con el anuncio de la presentación de otro grupo bailantero.
En primera instancia, relata el fallo, “la magistrado interviniente hizo lugar a la demanda por la suma de $ 12 ($ 6 para cada actor), consistente en el costo de las entradas que habían pagado. Y desestimó, en cambio, la reparación del daño moral por entender que el mismo, en materia contractual, para que fuera indemnizable debía tener trascendencia, destacando además que la naturaleza del daño moral era resarcitoria y no punitiva”.
Con las cosas así, los camaristas Roberto Sánchez y Emilio Ibarlucia hicieron su análisis de los autos caratulados “CORONEL, PEDRO A. Y OTRO C/ LA NUEVA BAILANTA (NB) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.”, y decidieron revocar todo lo que fue materia de decisión de la a quo. “El reintegro del precio de las entradas no fue reclamado en la demanda, y por consiguiente, la condena a ello es violatoria del principio de congruencia”, dijo el Tribunal.
Respecto del resarcimiento del daño moral, los jueces aclararon que “nuestro derecho positivo no contempla lo que en el derecho estadounidense se denominan “daños punitivos” (“penalty damages”), que tienen una finalidad penalizadora, ejemplificadora y disuasiva”, por lo que no podía hacerse lugar al reclamo ejemplificador pedido por los actores, que habían adelantado que lo donarían a una entidad de bien público.
“Lo que debe evaluarse es el concreto sufrimiento, afectación de sentimientos, o perturbaciones anímicas sufridas por los actores con motivo del hecho que motiva este juicio, independientemente de la intencionalidad, premeditación o no en relación al incumplimiento del compromiso asumido por parte de los accionados”, señala el fallo.
En ese orden de ideas, el Tribunal entendió que “puede decirse que medió por parte de la accionada una notoria negligencia en las precauciones que son esperables por parte de un buen hombre de negocios para asegurarse de que el show de “Ráfaga” se llevara a cabo”. Por ello la no presentación del grupo el día anunciado no fue, entonces, fruto de un mero caso fortuito o de fuerza mayor. “Mucho tuvo que ver la falta de diligencia por parte de los accionados en tomar las precauciones necesarias para que ello no ocurriera”, dijeron los jueces.
En tanto, para avalar su decisión de hacer lugar al resarcimiento de los “daños morales mínimos”, los magistrados recurrieron a la doctrina de la doctora Matilde Zavala de González, que sostiene que “hay daños morales de variada gravedad, pero, si se producen y son injustos, no están fuera de la tutela resarcitoria bajo el pretexto de ser ‘mínimos”.
De esta manera, la Cámara concluyó diciendo que “aún cuando las perturbaciones o molestias padecidas por los actores no deben haber sido muy grandes (si se lo compara con otros sufrimientos que normalmente son objeto de resarcimiento), no se puede dejar de evaluarlo dentro de un contexto de grave negligencia por parte del organizador del espectáculo en tomar las debidas precauciones para que la oferta pública del mismo se cumpliera rigurosamente”.
dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.