La mayor queja se ha emitido en el marco del caso en el que un violador de niños discapacitados, Mario Ochoa, fue condenado a 16 años de prisión y aun así, quedó en libertad.
En un primer momento, parecería una contradicción que a una persona se la condene a una pena muy severa (como en el caso, pues implica que al menos 11 años deberá indefectiblemente cumplirlos) y quede en libertad. Sin embargo, existen argumentos jurídicos que reconocen la posibilidad de una decisión así.
Los diarios hablaron de una “sentencia polémica”, acusaron a la decisión de ser falta de razón y hasta vergonzosa en su vínculo con la justicia. Es lógico que las víctimas solo busquen al culpable. El problema surge cuando, a veces algunos periodistas que deberían ser objetivos en su labor, carecen de conocimientos que resultan esenciales cuando cubren ciertas materias. Así pues, en el caso que planteamos, se desconocieron principios del derecho penal que eran aplicables y sostenían la decisión de los jueces. Precisamente estos principios penales que reconoce nuestra Constitución Nacional, establecen que para que una persona sea culpable es necesario que el fallo tenga sentencia firme. Esto quiere decir, que no quede duda alguna en la ficción jurídica de que el condenado es efectivamente culpable, destruyéndose así la presunción ficta de inocencia. Vale aclarar que todo culpable puede recuperar su inocencia a través de un recurso de revisión, el cual puede ser presentado en cualquier momento, y algunos autores confían de que puede ser presentado aun cuando el condenado ha muerto.
¿Por qué hay que esperar a que haya sentencia firme? Porque el sistema judicial y recursivo se basa en una sola garantía madre que es el principio de inocencia. Este principio es el fundamento por el cual el resto de los principios existen: si no se presumiera su inocencia, no habría necesidad de juicio, ya que sería automáticamente culpable al realizar el acto; y la comprobación de este estaría solamente a cargo de la subjetividad del investigador de turno, más no de la confrontación hipotética entre acusación y defensa.
Por ello es, precisamente, que cuando un imputado es condenado en primera instancia, no se le puede aplicar la pena sino aplicarle una prisión preventiva o dejarlo en libertad. Esto es porque de aplicarle la pena directamente y por tanto asumir su culpabilidad, los recursos existentes en nuestro sistema no tendrían razón de ser.
En aquellos sistemas en los que la pena se aplica directamente, no hay posibilidad de recurrir, esto es no existen recursos. La única vía para modificar la decisión original es la revocación de la decisión por los propios jueces, tal como existía en el sistema penal hebreo antiguo, o el perdón del príncipe, como ocurría en el derecho medieval-.
Los abogados de Carrascosa presentaron un recurso precisamente para que este quedara en libertad mientras ellos apelaban la decisión del Tribunal Oral que lo condenó a cinco años de prisión. Allí argumentaron que no tenía sentido encarcelarlo preventivamente cuando ya no hay pruebas que pudiera destruir y que si antes, que estaba imputado de homicidio no se fugó, ahora que había sido condenado sólo por encubrimiento, no había motivos para que fuera encerrado.
En el mundo del derecho no ha sido pacífica la consideración de cuándo un sujeto es culpable o sigue siendo inocente. La Cámara Nacional de Casación Penal ha considerado históricamente que la persona a la cual se le rechaza el recurso extraordinario federal ya debe empezar a cumplir la pena.
Esta postura fue refutada en varios fallos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como es el caso del fallo que se adjunta (Olariaga, Marcelo Andrés s/ Recurso de hecho). En este el Máximo Tribunal ha explicado que la persona deja de ser inocente cuando se rechaza el recurso de queja o cuando la sentencia es confirmada por la propia Corte.