La convocatoria fue realizada por el Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, al entender que “resulta apropiado permitir una cierta participación de la ciudadanía en este proceso colectivo y difundir públicamente que pueden presentarse para ello, terceros ajenos a las partes, a tomar intervención en autos como `Amigos del Tribunal`”.
Ese tribunal es el que lleva adelante la causa que inició el Colegio de Abogados de Tucumán (“Colegio de Abogados de Tucumán c/ Honorable Convención Constituyente de Tucumán s/ inconstitucionalidad”) contra varias reformas que la Convención Constituyente le introdujo a la Constitución.
En especial el Colegio se opone a la integración del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) y del nuevo Jurado de Enjuiciamiento por tener una amplia mayoría de representantes políticos. La CAM fue integrada por el ministro de Gobierno, el Fiscal de Estado, el Secretario General de la Gobernación, un legislador, un magistrado y un abogado. Por su parte, el Jurado quedó compuesto por cinco representantes de la Legislatura, uno del Ejecutivo, un miembro de la Corte Suprema y un abogado.
Por la presentación judicial, la misma Sala II, integrada por los jueces Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, hizo lugar a un amparo y detuvo la integración de la CAM hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
El llamado al amicus curiae señala que podrán dar sus opiniones “las personas que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida, fundamenten su interés en la resolución final y expresen una opinión fundada o una sugerencia relevante que pueda ilustrar al tribunal”
Las presentaciones no tendrán costas ni honorarios, ni podrán tener una extensión mayor a 20 carillas y se realizarán dentro de los 15 días del llamado de autos para dictar la sentencia. La convocatoria al amicus curiae correrá por cuenta del Colegio de Abogados y deberá publicarse un día en el Boletín Oficial y en los diarios La Gaceta, El Siglo y El Tribuno.
El tribunal sostuvo que en la causa “se discute acerca de determinados intereses públicos y se pretende que la sentencia a dictarse trascienda sobre instituciones de la comunidad y se proyecte respecto a la validez de la incorporación de determinadas normas a la Constitución de la Provincia”.