En los autos caratulados ”Ferrari, Stefano s/ extradición" la República de Italia solicitó la extradición del imputado a fin de que cumpla dos penas de más de cinco años de prisión, las cuales habían sido impuestas en ausencia. El pedido también fue hecho para que el acusado se someta a un proceso por tráfico de estupefacientes.
El juez de la extradición denegó el pedido de Italia respecto al cumplimiento de las penas impuestas en ausencia, porque no se había garantizado el principio de defensa. Respecto del proceso por tráfico de estupefacientes, el magistrado afirmó que el Ministerio Público no había solicitado en su debido tiempo la extradición.
De todos modos, el juez le otorgó un plazo a Italia para que se expidiera respecto a la posibilidad de la reapertura de los juicios en los que fue condenado a fin de que se asegure su derecho de defensa.
El Ministerio Público Fiscal recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Procurador Fiscal ante la Corte mantuvo el recurso y dictaminó a favor de la revocación de la sentencia.
Sostuvo que durante los juicios en ausencia, el imputado se valió de una defensora nombrada de su confianza y que por propia voluntad evadió el proceso en su contra. Respecto del juicio que todavía estaba abierto en su contra, Italia se comprometió a descontarle de una posible futura pena, el tiempo que el imputado estuvo detenido a raíz de su procedimiento de extradición.
La defensa contestó afirmando que Italia ya se había pronunciado en contra de la posibilidad de reabrir los casos en los cuales fue condenado. En relación al caso que continúa abierto, aseguró que el imputado es inocente ya que cuando fueron cometidos, él se encontraba en España y no en Brescia como afirma la parte acusadora de Italia.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Maqueda, E. Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, consideraron que el Ministerio Público no pudo refutar las argumentaciones del juez de grado respecto del no cumplimiento de los requirentes de las garantías de defensa en los expedientes en los que ya fue juzgado.
Sin embargo, dio la razón al representante fiscal en cuanto Italia garantizó que respecto del juicio en el que todavía puede ejercer plenamente su derecho de defensa, se le computará, en caso de ser condenado, el tiempo que estuvo detenido en Argentina en el proceso de extradición.
De esta manera, el Máximo Tribunal de la Nación comprendió que el país reclamante había dado adecuadas garantías sobre este último juicio, más no de los dos juicios anteriores en los cuales el imputado fue condenado sin ser oído; procedimiento que no se ajusta a los tratados internacionales de derechos humanos firmados por la República Argentina.
Por ello revocó la sentencia de grado, haciendo lugar a la extradición sólo respecto del juicio en el que todavía no ha recaído condena.