04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Conexidad de los honorarios por servicios extrajudiciales?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que no existe conexidad entre el reclamo de honorarios por tareas extrajudiciales relacionadas con un juicio de divorcio y el trámite de desvinculación matrimonial. Por ello pueden tramitar en jurisdicciones diferentes. FALLO COMPLETO

 
El Máximo Tribunal de la Nación consideró que un juicio por cobro de honorarios por el desempeño de tareas extrajudiciales referidas a un juicio de divorcio, no guarda conexidad con el juicio de divorcio posterior realizado por otros letrados. Esto significa que los expedientes pueden tramitar en jurisdicciones diferentes.

El conflicto de competencia se suscitó en los autos caratulados ”Chicco Zapata, Roberto Alcides y otro c/ Martínez, Silvia Gloria s/ cobro de honorarios profesionales – ordinario”. Allí, un Juzgado Nacional en lo Civil remitió un juicio por cobro de honorarios al tribunal que se encontraba resolviendo el divorcio vincular, juicio que estaría relacionado con las tareas de las que se pretendía retribución.

El magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil nº 3 entendió que se daba el caso de conexidad entre la pretensión de los abogados por tareas extrajudiciales y el juicio de divorcio llevado a cabo ante el Tribunal de Familia nº 1 de San Isidro.

El tribunal colegiado rechazó la atribución de conexidad del fuero nacional, entendiendo que no necesariamente había una relación tan estrecha que definiera quién debía entender de manera exclusiva en el conflicto. En base a ello, elevó las actuaciones ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Procuradora Fiscal, Marta Beiró de Gonçalvez, analizó en su dictamen la naturaleza de los expedientes involucrados, y definió si estos guardaban o no una relación lo suficientemente estrecha como para definir su competencia.

Observó que la naturaleza del cobro de honorarios es de índole civil, y que no se encuentra ligada directamente con el juicio de divorcio, desplazando esta supuesta conexidad por lo establecido en el artículo 6º inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Este dictamen fue acogido por la mayoría de los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Maqueda, quienes decidieron remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil nº 3 para que continúe con el trámite judicial.



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