28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una sentencia definida por el telegrama

Sipas Nacional S.A. deberá indemnizar a un trabajador por despido, aun cuando de hecho existían conductas que justificaban el distracto. Sin embargo, lo mencionado por la demandada en su carta documento rescisoria del vínculo laboral, no resultó suficiente para despedir al trabajador. Entre las conductas, había mencionado una llegada tarde y mal trato a pacientes del establecimiento. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a Sipas Nacional S.A. al pago de la indemnización por despido de su empleado. Fue por haber resultado desproporcionadas las razones esgrimidas por la empresa, en la comunicación telegráfica de despido de la patronal.

La cuestión tuvo lugar cuando Sipas Nacional, que se dedica a prestaciones de asistencia médica, decidió despedir a su empleado por una llegada tarde y por un supuesto maltrato a un paciente, que no se había descrito en la misiva, sino únicamente a modo de consideración general.

El empleado inició acciones judiciales que derivaron en la creación del expediente caratulado ”Ravello Villanueva, Gloria María c/ Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines de Transporte Automotor O.S.M.A.T.A. y otro s/ despido”.

En dichos autos demandó tanto a su empleadora como a O.S.M.A.T.A., a la cual la señaló como solidariamente responsable de toda acreencia laboral que la accionante tuviera contra su empleadora.

El juez de primera instancia rechazó la demanda contra O.S.M.A.T.A. al no probarse la relación de solidaridad esgrimida por la actora, aunque igualmente entendió que el despido realizado por la empleadora resultó ilegítimo por ser desproporcionado entre lo enrostrado y la sanción.

Esta decisión fue recurrida por las demandadas. La condenada criticó la sentencia porque no había tomado en cuenta el reconocimiento que la accionante había realizado de diversas sanciones que se le habían impuesto por anteriores incumplimientos. Mientras que O.S.M.A.T.A. criticó que se le hayan impuesto las costas por el rechazo de la demanda en su contra.

La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por los jueces Alcira Pasini y Alvaro Balestrini, analizaron los agravios de las recurrentes, adelantando que estos no podían tener favorable acogida.

Respecto de que existían motivos valederos para el despido, los camaristas remarcaron que dichas sanciones no fueron expuestas en el telegrama de despido, del cual no se podía inferir la verdadera causa del despido.

Sobre la imposición de costas en la primera instancia por el rechazo de la demanda contra O.S.M.A.T.A., los magistrados aclararon que al actor pudo haber creído que le asistía derecho a realizar la acción contra la Obra Social, por lo que no se le pueden imponer las costas de ello.

De esta manera, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas de alzada a la condenada vencida, con excepción del recurso de O.S.M.A.T.A. respecto del cual las impuso por su orden.



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